Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Noviembre de 2022, expediente FBB 010727/2022/1

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10727/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 8 de noviembre de 2022.

VISTOS: El expediente N° FBB 10727/2022/1/CA1, caratulado: “Inc. Apelación…

En autos: ‘C., M.F.. Demandado: Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas

(IOSFA)’”, originario del Juzgado Federal de N° 1 de la sede, puesto al acuerdo en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 75/80 contra la resolución de fs. 67/69

(foliatura conforme SGJ Lex 100).

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

  1. La Sra. Jueza de grado hizo lugar a la medida cautelar

    peticionada por M.F.C., y ordenó a IOSFA la cobertura del medicamento

    OFATUMUMAB – KESIMPTA 20 mg. inyección subcutánea por 3 envases en el

    primer mes y continuando con una aplicación mensual, de conformidad a lo indicado

    por el profesional tratante, bajo caución juratoria de la amparista.

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el

    apoderado de la demandada (fs. 75/80).

    Sostuvo, en síntesis, los siguientes agravios: a) ausencia de

    verosimilitud del derecho, toda vez que no hubo una negativa por parte de su

    mandante a otorgarle la medicación, sino que se le ha sugerido, con base en

    fundamentos científicos aprobados, distintas alternativas; b) no es necesario analizar la

    existencia de peligro en la demora, al no encontrarse acreditada la verosimilitud en el

    derecho; c) se dé al presente recurso de apelación efecto suspensivo según lo

    prescripto por el art. 15 de la ley 16.986; y d) la cautela solicitada se superpone

    íntegramente con el objeto de la acción, y resulta improcedente toda vez que se

    contrapone a la finalidad meramente cautelar, por cuanto el objeto de la medida se

    confunde con el resultado al cual se pretende llegar por medio de la sentencia

    definitiva.

  3. Corrido el traslado del memorial de agravios (fs. 82), la parte

    actora lo contestó a fs. 83/86.

    A fs. 90/91 asumió intervención el representante del Ministerio

    Público Fiscal, quien propicio el rechazo del recurso interpuesto.

  4. En primer término, resulta dable destacar que la razón de ser

    de las medidas cautelares innovativas es que tienden a tutelar, justamente, de manera

    efectiva y en tiempo oportuno los derechos invocados.

    Fecha de firma: 08/11/2022

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10727/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2

    Que esto debe ser en tiempo útil como para satisfacer

    adecuadamente las expectativas de justicia de la peticionante, y en otros casos, tratan

    de evitar que el justiciable sufra un perjuicio irreparable o de muy difícil reparación; y

    que por razones de justicia, de equidad, de urgencia, cuente con los bienes o el derecho

    cuyo reconocimiento reclama anticipadamente.

    Es doctrina de nuestra Corte Suprema que dentro de las medidas

    cautelares “…la innovativa constituye una decisión excepcional porque altera el

    estado de hecho o derecho existente al tiempo de su dictado, lo que justifica una

    mayor rigidez en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión” (Fallos:

    316:1833; 319:1069, entre otros).

  5. En cuanto al requisito de verosimilitud del derecho, cabe

    USO OFICIAL

    precisar que en el caso de autos se encuentra comprometido el derecho a la salud de la

    amparista y a una asistencia médica adecuada, reconocidos en los tratados

    internacionales de rango constitucional (art. 75, inc. 22) tales como el Pacto

    Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art...

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