Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 8 de Noviembre de 2022, expediente FBB 010727/2022/1
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10727/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 8 de noviembre de 2022.
VISTOS: El expediente N° FBB 10727/2022/1/CA1, caratulado: “Inc. Apelación…
En autos: ‘C., M.F.. Demandado: Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas
(IOSFA)’”, originario del Juzgado Federal de N° 1 de la sede, puesto al acuerdo en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 75/80 contra la resolución de fs. 67/69
(foliatura conforme SGJ Lex 100).
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
-
La Sra. Jueza de grado hizo lugar a la medida cautelar
peticionada por M.F.C., y ordenó a IOSFA la cobertura del medicamento
OFATUMUMAB – KESIMPTA 20 mg. inyección subcutánea por 3 envases en el
primer mes y continuando con una aplicación mensual, de conformidad a lo indicado
por el profesional tratante, bajo caución juratoria de la amparista.
-
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el
apoderado de la demandada (fs. 75/80).
Sostuvo, en síntesis, los siguientes agravios: a) ausencia de
verosimilitud del derecho, toda vez que no hubo una negativa por parte de su
mandante a otorgarle la medicación, sino que se le ha sugerido, con base en
fundamentos científicos aprobados, distintas alternativas; b) no es necesario analizar la
existencia de peligro en la demora, al no encontrarse acreditada la verosimilitud en el
derecho; c) se dé al presente recurso de apelación efecto suspensivo según lo
prescripto por el art. 15 de la ley 16.986; y d) la cautela solicitada se superpone
íntegramente con el objeto de la acción, y resulta improcedente toda vez que se
contrapone a la finalidad meramente cautelar, por cuanto el objeto de la medida se
confunde con el resultado al cual se pretende llegar por medio de la sentencia
definitiva.
-
Corrido el traslado del memorial de agravios (fs. 82), la parte
actora lo contestó a fs. 83/86.
A fs. 90/91 asumió intervención el representante del Ministerio
Público Fiscal, quien propicio el rechazo del recurso interpuesto.
-
En primer término, resulta dable destacar que la razón de ser
de las medidas cautelares innovativas es que tienden a tutelar, justamente, de manera
efectiva y en tiempo oportuno los derechos invocados.
Fecha de firma: 08/11/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 10727/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 2
Que esto debe ser en tiempo útil como para satisfacer
adecuadamente las expectativas de justicia de la peticionante, y en otros casos, tratan
de evitar que el justiciable sufra un perjuicio irreparable o de muy difícil reparación; y
que por razones de justicia, de equidad, de urgencia, cuente con los bienes o el derecho
cuyo reconocimiento reclama anticipadamente.
Es doctrina de nuestra Corte Suprema que dentro de las medidas
cautelares “…la innovativa constituye una decisión excepcional porque altera el
estado de hecho o derecho existente al tiempo de su dictado, lo que justifica una
mayor rigidez en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión” (Fallos:
316:1833; 319:1069, entre otros).
-
En cuanto al requisito de verosimilitud del derecho, cabe
USO OFICIAL
precisar que en el caso de autos se encuentra comprometido el derecho a la salud de la
amparista y a una asistencia médica adecuada, reconocidos en los tratados
internacionales de rango constitucional (art. 75, inc. 22) tales como el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art...
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