Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 7 de Noviembre de 2022, expediente CNT 015173/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 15173/2022

AUTOS: Incidente Nº 1 - ACTOR: CORONEL, C.S.

DEMANDADO: FALABELLA S.A. s/INCIDENTE

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. A.E.G.V. dijo:

Llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de reposición con apelación en subsidio deducido por la parte actora, dirigido contra la resolución de la señora Jueza a quo que, en consonancia con el dictamen fiscal de primera instancia, desestimó el embargo preventivo peticionado (ver escrito inicial y adjuntos 1, 2,

3, 4, 5 y 6) por ausencia de verosimilitud del derecho.

El accionante inicia la presente acción por despido y diferencias salariales contra FALABELLA SA, S.C.S. y SERVICIOS

DE PERSONAL LOGISTICO S.A. y alega que, en los términos del art. 29 de la LCT, la primera de ellas fue se real empleadora, que en dos períodos fue formalmente contratado por medio de las restantes coaccionadas empresas de servicios eventuales y que,

finalmente, la última de ellas le comunicó su desvinculación el 27/7/2021 por cese de operaciones y cierre de establecimiento. Agrega que con posterioridad suscribió un acuerdo conciliatorio con Servicios de Personal Logístico S.A. y con la intervención del sindicato que lo representa por la suma de $2.606.209,32 que fue efectivamente percibida.

En dicho marco, solicita embargo preventivo sobre fondos bancarios de la codemandada F.S. por la cantidad de $9.539.882.- y, para ello, a los fundamentos antes descriptos, agrega “que su verdadero empleador FALABELLA SA

cerraba todos sus establecimientos y se retiraba comercialmente del país”, sumado “a la emergencia sanitaria de la actualidad, junto con el considerable tiempo y demora que atraviesan nuestros Juzgados del Trabajo” y “las notas periodísticas en la web de los más importantes medios de comunicación de nuestro país que informan y acreditan el completo retiro comercial de la demandada FALABELLA SA, más allá que dicha situación es de público y notorio conocimiento dada la importancia y magnitud de la empresa demandada”.

Así planteada la cuestión, cabe resaltar que nuestro Fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR