Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 7 de Noviembre de 2022, expediente CIV 049968/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

ARANDA JONATHAN CLAUDIO c/ FERREIRA MARQUEZ

JONATHAN ABEL Y OTROS s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS

(J.H.)

EXPTE. N° 49968/2021/1 -J. 59-

RELACION N° 049968/2021/1/CA001.-

Buenos Aires, noviembre 7 de 2022.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del 4 de agosto de 2022, en cuanto se imponen las costas por su orden.-

  2. Cabe recordar que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 68 del Código Procesal, nuestro ordenamiento adjetivo adhiere a un principio generalmente aceptado en materia de costas, y cuyo fundamento reside básicamente en el hecho objetivo de la derrota,

con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte vencida pueda haber actuado durante la tramitación del proceso, puesto que quien promueve una demanda lo hace por su cuenta y riesgo (conf.

F., S.C.–.Y., C.D. “Código Procesal Civil y Comercial”, Astrea, Buenos Aires,

1988, T° 1, págs. 411 y ss).-

En la especie, la parte recurrente cuestiona la imposición de las costas por su orden, alegando que el presente incidente es bilateral y contradictorio, y que el mismo resulta necesario a los fines que la actora pudiera ejercer sus derechos en el proceso principal.-

Fecha de firma: 07/11/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Sobre la cuestión planteada, la contraparte alega que nunca se opuso a la procedencia del beneficio de litigar sin gastos intentado y que en el proceso principal aún no se ha dictado sentencia definitiva.-

Así las cosas, poca duda cabe en cuanto a que no resulta procedente imponerle las costas correspondientes a la tramitación del presente, pues no existió ninguna controversia en estas actuaciones.-

En este orden de ideas, se ha dicho que sólo cabe imponer costas al contrario si se ha opuesto decididamente al pedido de declaración de pobreza y resulta perdidoso en ello y no cuando,

sin oponerse, se limita a adoptar una actitud vigilante (conf. D.S.“. de litigar sin gastos”, ed. Astrea, 2003, pág. 163;

CNCiv., S.B., “.E. s/ beneficio de litigar sin gastos” del 07/07/2021, Cita: TR LALEY

AR/JUR/103628/2021).-

No obsta a esta conclusión el eventual resultado al que se pueda llegar en el expediente principal, pues el beneficio de litigar sin gastos es un incidente autónomo...

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