Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 1 de Noviembre de 2022, expediente CSS 041059/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 41059/2022 MGC

Autos: “Incidente Nº 1 - ACTOR: HERRERA RAMONA BEATRIZ

s/INCIDENTE”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 41059/2022

CABA,

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en el expediente principal el día 29 de septiembre de 2022, por la que el Sr. Juez subrogante a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 2, se declaró incompetente “…en lo que refiere al reclamo relativo al impuesto a las ganancias, sin perjuicio del derecho que le asiste a la demandante de iniciar la acción respectiva ante el Fuero competente en torno a dicha cuestión; y no obstante asimismo de conocer la demanda en cuanto persigue el reajuste de haberes previsionales”.

    Para así decidir el “a quo” ponderó que la enumeración de la ley 24.655 -que atribuye competencia a los Juzgados Federales de la Seguridad Social- es taxativa, no encuadrando el planteo de inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, en ninguno de los supuestos allí contemplados.

    En su expresión de agravios, la recurrente sostiene que la presente acción tiene por objeto principal el reajuste de haber jubilatorio y,

    como accesorio, la imposición del impuesto a las ganancias sobre retroactivos de obligaciones previsionales mal pagas. Manifiesta que los arts. 4 y 5 del CPCCN, establecen el principio de concentración procesal y unicidad, donde la acción es un todo sin poder resolverse cuestiones accesorias de la misma en forma parcial. Entiende que se debe garantizar a todo peticionante una efectiva y rápida solución por lo que, de aplicarse el criterio aquí atacado, ello no se Fecha de firma: 01/11/2022

    Alta en sistema: 04/11/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G. CASTILLO, SECRETARIA DE CAMARA

    cumpliría ya que se vería obligado a realizar una acción autónoma en otro fuero,

    en contradicción con la doctrina que emana del F.G.M.I..

  2. Surge de autos que la parte actora demanda a la A.N.Se.S. a fin de obtener el reajustes de sus haberes. En el marco de dicho reclamo, solicitó también que a las sumas que surjan del cálculo del monto del retroactivo debido al actor, se las deje exentas del pago del impuesto a las ganancias en razón de no corresponder su...

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