Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Noviembre de 2022, expediente CIV 025556/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
25556/2022
Incidente Nº 1 - ACTOR: C, N.S.D.: I, Y. s/ART. 250
C.P.C - INCIDENTE FAMILIA
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2022.- REC
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Vienen estas actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y por la Sra. Defensora de Menores de primera instancia,
contra el interlocutorio del 13 de mayo de éste año (ver fs. 34 foliatura digital).
El pronunciamiento apelado, fijó en concepto de alimentos provisorios la suma de pesos treinta mil ($30.000) que el demandado, Y.
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deberá abonar a favor de su hijo U. I del uno al 10
de cada mes por adelantado.
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Contra tal temperamento se agravia el accionado en tanto refiere que la resolución resulta infundada, arbitraria y errónea,
toda vez que solamente se sustenta en el hecho de que el suscripto,
supuestamente, no estaría cumpliendo, en forma suficiente, con sus obligaciones de padre. Agrega que, jamás se desentendió de sus obligaciones de padre, cumpliendo celosamente con el pago de los alimentos y gastos cotidianos de su hijo y que la cuota impuesta resulta de imposible cumplimiento, ya que, de acuerdo con la documentación adunada al presente, sus ingresos corresponden a la categoría de 1 de monotributista.
Corrido el pertinente traslado, la accionante contestó
mediante el escrito del 9/8/2022 mediante el cual solicita que se Fecha de firma: 02/11/2022
Alta en sistema: 03/11/2022
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
confirme el pronunciamiento de grado en virtud de los argumentos allí
vertidos a los que nos remitimos en honor a la brevedad.
A su turno, la Sra. Defensora de Menores de la Cámara Civil, en su dictamen del 3/10/2022 mantiene el recurso de apelación interpuesto por su colega de grado por lo que solicita que la cuota fijada como ha sido pedida en el inicio de la demanda se aumente en una suma no inferior a $ 40.000, como así también pide que se declare desierto en los términos del art. 266 del CPCC el recurso interpuesto por el demandado en tanto considera que la expresión de agravios no constituye una crítica concreta y razonada en los términos del art. 265
del C.P.C.C.).
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Determinado el marco del recurso, es del caso destacar, que los jueces no se encuentran obligados a seguir a las partes en todos los planteamientos, ni evaluar la totalidad de los elementos probatorios agregados al expediente sino que sólo deben hacer mérito de aquéllos que crean conducentes y de la articulaciones que juzguen valederas para la resolución de la litis. (CSJN Fallos 258:
304; 262:222; 272: 225; 278:271 y 291: 390 y...
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