Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 31 de Octubre de 2022, expediente CNT 028142/2019/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA. CAUSA NRO. 28142/2019/1/CA1: INCIDENTE

N° 1. AUTOS: “ESPINOSA N.L.C./ EL HOSTAL BRISA OTOÑAL SA

Y OTROS S/ INCIDENTE”. - JUZGADO NRO. 40

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

EL Dr. A.H.P. dijo:

Contra la resolución dictada en la anterior instancia de fecha 23 de agosto de 2022, que no admitió el embargo sobre cuenta bancaria solicitado por la parte actora con fundamento en lo normado por el 62 inc. “b” de la ley 18345, se alza la perdidosa en los términos que exhibe el memorial obrante a fs. 25/28 del soporte digital del expediente, a mi ver con razón.

Ello es así, pues la citada normativa dispone que procederá tal medida ante la falta de contestación de la demanda, y como ha señalado USO OFICIAL

invariablemente la doctrina al respecto, se trata de un supuesto en el que la cautela procede por la sola constatación de una circunstancia vinculada al proceso, como lo es en el caso la falta de contestación de la demanda, supuesto en el que la ley permite presumir la verosimilitud del derecho y prescinde de la acreditación del peligro en la demora, lo cual implica, en otras palabras, que la falta de contestación de la demanda habilita el embargo sin más requisitos que ese (De Lazzari, E.N. “Medidas Cautelares” Librería Editora Platense,

Bs.As. 2000, Tomo 2 pag. 304).

Llevados tales términos al caso en estudio, se observa que, como lo he anticipado, la crítica merece ser admitida, pues ante la declaración de rebeldía procesal en que incurrió la demandada El Hostal Brisa Otoñal SA en los términos del art. 71 de la ley 18.345, la decisión adoptada en la anterior instancia de instar a la solicitante a modificar la petición cautelar sobre cuentas bancarias por otra sobre bienes muebles y/o inmuebles de la accionada, carece de fundamento normativo, por lo que sugiero la revocatoria de la decisión recurrida y la admisión del embargo solicitado.

De acuerdo con las consideraciones vertidas, y de compartirse mi voto, correspondería:

I.R. la resolución apelada y, consecuentemente,

viabilizar la medida peticionada.

  1. ...

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