Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Noviembre de 2022, expediente CCF 012064/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 12064/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: V.V.M.A. DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE

DE APELACIÓN

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2022.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el día 31.8.2022 -allí fundado y replicado por el actor el día 6.9.2022 (en ambos casos, Acordada de la CSJN Nº 31/20, Anexo II, punto II, apartado 2)- contra la resolución dictada el 29.8.2022; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento impugnado, el magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar requerida por el emplazante,

    M.A.V.V., y ordenó a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios -en adelante OSDE- la provisión de sensor Freestyle Optium Libre para el tratamiento de la enfermedad que padece (Diabetes Mellitius, Tipo I), conforme la prescripción médica acompañada.

    Contra dicha decisión se alza la entidad accionada. Critica que la medida precautoria coincida totalmente con el objeto sustancial de la causa.

    Entiende que, en tales supuestos, debe ponderarse su procedencia con un criterio estricto a fin de determinar su concesión. Alega la inexistencia de los requisitos esenciales para su dictado, verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. Destaca que la provisión del sensor requerido por el afiliado no se encuentra prevista en el Programa Médico Obligatorio -en adelante, P. M. O.-

    ni en la Ley Nº 23.753. En ese sentido, cita disposiciones que reglamentan el Programa Nacional de Prevención y Control de Diabetes PRONADIA y pone de relieve que se ha fijado un porcentaje de cobertura para otros medicamentos e insumos mas ello no se hizo respecto del sensor objeto de autos. Y esgrime que el actor cuenta con el método convencional para el control de la enfermedad. Cita jurisprudencia y doctrina que estima aplicables al caso.

    Fecha de firma: 01/11/2022

    Alta en sistema: 02/11/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Sustanciado el recurso, el demandante solicita que se lo declare desierto de agravios y en subsidio lo replica de conformidad con los argumentos desarrollados en la presentación referida en el visto.

  2. En lo que respecta a la solicitud de deserción del recurso interpuesto, ha de recordarse que tal sanción, por su gravedad, debe aplicarse con criterio favorable al apelante a condición de que el agraviado individualice,

    aunque sea en mínima medida, los motivos de su...

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