Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 2 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 061000323/2009/5/1/CA004

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 61000323/2009/5/1/CA4

Mendoza, de de 2022.

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 61000323/2009/5/CA4, caratulados: “INC. APELACIÓN

EN AUTOS GODOY, CESAR MANUEL C/ ANSES s/ Proceso de Conocimiento-

Ordinarios”, venidos del Juzgado Federal de San Luis a esta Sala “B” para pronunciarse sobre el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la representante de la parte actora en fecha, contra la resolución de fecha 02/08/2021;

Y CONSIDERANDO

1)-Que contra la resolución de fecha 02/08/2021, la demandada plantea recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

Según el auto interlocutorio, calcula intereses moratorios desde el día 09/06/2020 (fecha desde la cual resulta exigible la obligación y comienza la mora)

hasta el día 10/03/2021, el aquo confunde el interés moratorio con anatocismo o capitalización de intereses.

Al fundar el recurso de apelación la actora expresa que se agravia por cuanto la resolución recurrida ha tenido en consideración diferente fecha para calcular el inicio del cómputo de los intereses debidos.

Manifiesta que la mora se produce desde el vencimiento del plazo legal del pago y con ella se devengan los intereses moratorios. Luego, con la aprobación de la liquidación, la ley dispone la capitalización y acumulación del interés punitorio (Capitalizable) al moratorio. Es decir, desde la fecha de aprobación de la liquidación se suma el interés capitalizable; sin embargo el moratorio se devenga automáticamente desde el incumplimiento.

Señala que los intereses que fijo el a quo ,son interés compensatorios (art 767).

Expresa que está normado tanto por el CCCN, leyes especiales y reglamentaciones del BCRA, que el interés moratorio se debe por la mora del deudor en el cumplimiento de su obligación, y como reparación del daño causado. El Art. 22 de la ley 24.463, dice que la mora se ha producido el día 121 posterior a la devolución del expediente previsional a la Anses; y no al momento de ser aprobada la liquidación ejecutoria, como mal interpreta el Juez de primera Instancia. Si bien, la Fecha de firma: 02/11/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.L., SECRETARIO DE JUZGADO 1

tasa de interés a aplicar es la misma, los intereses reclamados, revisten distinta naturaleza.

Solicita que se revoque la resolución recurrida, reconociendo y garantizando el pago íntegro de las sumas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR