Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 2 de Noviembre de 2022, expediente CIV 111255/2009/1/CA003

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

111255/2009

Incidente Nº 1 - ACTOR: P. M. C. Y OTRO DEMANDADO: A. C.

  1. s/ART. 647 DEL CODIGO PROCESAL - INCIDENTE

    Buenos Aires, 02 de noviembre de 2022.-

    VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    1. El ejecutado C. A. A. apeló la resolución del 1 de septiembre de 2022 por la cual el magistrado de grado rechazó la impugnación por él efectuada, y, en consecuencia, aprobó la practicada por la actora M. C. P..

      El memorial de agravios fue presentado el 8 de septiembre y contestado el día 18 de ese mismo mes.

    2. En primer lugar debe destacarse que la presente ejecución tiene su génesis en el punto de II de la resolución dictada por esta sala el 11 de diciembre de 2019, en la que se elevó la contribución en dinero a la suma de $22.000 mensuales, sumado a la cuota escolar y la cobertura médica.

      El ejecutado afirma en sus agravios que existe una equivocación al considerar el valor de la cuota por todos los períodos reclamados según el mismo importe y que resulta una exorbitancia “…atribuir al año 2008 una cuota mensual equivalente al tercio de un vehículo cero kilómetro de esa época, es decir cuatro vehículos cero kilómetro por año, lo que desnaturaliza totalmente lo pronunciado, ya que no se trata de un negocio, sino de una cuota alimentaria…”.

      Agrega que el cálculo debe ser computado desde la interposición de la demanda y no desde la mediación, dado que esta nunca se realizó.

      En relación a los montos adeudados en concepto de escolaridad, señala que la deuda debió ser calculada en base a la cuota de otro establecimiento escolar, que había sido propiciado de su lado Fecha de firma: 02/11/2022

      Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

      en el marco del expediente sobre alimentos, dado que esta era acorde con su capacidad económica.

      Por último, señala que el valor de la cuota informado por la prestadora Swiss Medical de $9.993,67 lleva el reclamo a un total de $1.379.126, monto que se construye en razón del ítem actual mensual multiplicado por 138 meses, lo que también es motivo de crítica por las razones expuesta en el memorial.

    3. En la valoración del asunto cabe precisar que una vez firme la sentencia que condena a pagar alimentos –como en el caso–,

      se abre la etapa de ejecución, en donde se toman, por un lado, las medidas necesarias para facilitar el cumplimiento voluntario de las sucesivas prestaciones o, en su caso, se producen los actos de ejecución forzada; y, por otro, se liquidan las cuotas atrasadas,

      implementándose luego los actos procesales que resulten necesarios para su percepción (M., A.M.–.S., Gualberto L. –

      Berizonce, R.O., Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos...

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