Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 1 de Noviembre de 2022, expediente FSM 017733/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 17733/2022/1/CA1

Incidente Nº 1: POBLET, JESÚS EDUARDO c/ ESTADO NACIONAL -

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS s/ ACCIÓN MERE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD – INC. APELACIÓN

Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 1

M., 1° de noviembre de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 15/09/2022 (incorporada al SGJ el 16/09/2022) mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada, bajo caución juratoria, ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que arbitrara lo conducente para abstenerse de retener sobre los haberes previsionales del accionante las alícuotas correspondientes al impuesto a las ganancias, hasta tanto recayera sentencia definitiva firme; con costas por su orden.

  2. Se agravió la recurrente, por cuanto el resolutorio de grado no estableció el límite temporal correspondiente, apartándose de lo normado por el Art. 5 de la ley 26.854, lo que llevaría aparejada la pena de nulidad.

    Protestó, al señalar que el juzgador interpretó

    con un criterio objetivo el precedente “G.,

    considerando que la condición de jubilado equivalía a vulnerabilidad.

    Expresó que, a través de la ley 27.617, se introdujeron modificaciones al impuesto a las ganancias,

    elevándose los mínimos no imponibles.

    Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Sostuvo, que la citada normativa cumplió con el condicionante impuesto por el Máximo Tribunal, lo cual constituía fundamento suficiente para rechazar la pretensión.

    Remarcó, que el derecho invocado no era verosímil, por cuanto el demandante únicamente había alegado el dictado del fallo “G., sin manifestar normativa alguna que sustentara la situación invocada ni expresar de qué manera se configuraba una evidente ilegalidad de la ley del gravamen que colisionara con los principios constitucionales y ameritara el dictado de una medida cautelar.

    Manifestó, que no podía considerarse acreditado el estado de vulnerabilidad invocado en este estadio procesal, por cuanto el Fisco había desconocido la autenticidad de la documental acompañada por el actor en sustento de su pretensión.

    A., que se otorgó una medida cautelar atendiendo únicamente a la condición de jubilado del accionante y que sus haberes sufrían la deducción del gravamen, sin considerar que el Alto Tribunal en el fallo “G., evaluó extremos que no se daban en autos.

    Mencionó, que no se había demostrado la inminencia de un daño o una situación de gravedad que lo afectara económicamente de modo que tornara imperiosa la protección jurisdiccional e ineludible su admisión. Agregó,

    que el actor no probó el daño que le ocasionaría aguardar hasta el dictado de la sentencia.

    Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 17733/2022/1/CA1

    Incidente Nº 1: POBLET, JESÚS EDUARDO c/ ESTADO NACIONAL -

    ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS s/ ACCIÓN MERE

    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD – INC. APELACIÓN

    Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 1

    Resaltó, que no se probaron consecuencias económicas que le impidieran al demandante hacer frente al tributo que se negaba a pagar, por lo cual no existía argumento suficiente que demostrara que la retención del impuesto le generara un daño de tal gravedad que ameritara el dictado de la cautela.

    Aseveró que, en el caso, existía una afectación del interés público que obstaba a la procedencia de la medida peticionada, ya que su dictado atentaba contra el adecuado y efectivo control del cumplimiento de las obligaciones tributarias y la correlativa integridad de la renta pública.

    Añadió, que tratándose de la suspensión de la aplicación de una ley que se encontraba vigente, la decisión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR