Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 31 de Octubre de 2022, expediente FRO 018245/2020/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –

integrada- el expediente Nro. FRO 18245/2020/1/CA1,

caratulado: “Incidente en autos RAMIREZ, G.M. c/

SWISS MEDICAL SA s/ AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”

(originario del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto), del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación interpuesta (fs. 30,

    según se visualiza en el Sistema Lex 100, al que en lo sucesivo me remitiré) y fundada por la demandada (fs.

    45/60), contra la Resolución de fecha 02 de septiembre de 2020 (fs. 23), que decidió: “I) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. R.G.M. y ordenar a SWISS MEDICAL S.A. para que –en forma inmediata-

    brinde a su afiliada la cobertura total del tratamiento consistente cirugía de miopía/hipermetropía con implante de lente ICL tórica (lente de contacto intraocular tórico),

    para ambos ojos conforme lo prescripto por el Dr. C.F. -medico oftalmólogo-. Todo ello bajo responsabilidad del médico tratante y previa prestación del “consentimiento informado” por el paciente…”.

    Concedido el recurso y contestados los agravios (fs. 67/69), se formó legajo de apelación (fs.

    73). Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “A” y se ordenó el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 80).

  2. - La recurrente señaló que la actora poseía el plan médico denominado SMG30, de cuyo alcance de cobertura se podría extraer cuáles son los alcances de la cobertura médico asistencial contratada. Que de ese contrato no surgiría que su representada tuviera Fecha de firma: 31/10/2022

    Alta en sistema: 01/11/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    obligación de prestar la cobertura que la actora solicitó en autos.

    Indicó que el argumento del piso mínimo prestacional no podría ser utilizado para obligar a un efector de salud a otorgar coberturas indiscriminadamente, máxime cuando no revestirían urgencia alguna en este caso y tendrían relación con patologías que el paciente portaría de larga data.

    Alegó que su mandante habría ajustado su accionar a las normas que regulan la actividad. Por lo cual, se impondría el rechazo de la presente acción. Que una interpretación distinta...

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