Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 31 de Octubre de 2022, expediente CIV 024351/2022/1/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 24351/2022/1

Autos: “B., P. c/ A., S. D. s/ incidente familia”

J. 86

Buenos Aires, 31 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento de fs. 26 de los autos principales,

interponen el demandado y Connects S.A. recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Denegado el primero, corresponde tratar los fundamentos de la apelación (art. 248, CPCCN), cuyo traslado fue contestado por la actora.

La decisión atacada dispuso una serie de medidas en los términos autorizados por el art. 722 del CCCN.

Señala el demandado que “Connects S.A.” fue originalmente constituida por ambos cónyuges, como sociedad de responsabilidad limitada, luego transformada en sociedad anónima.

Dice que la demandante formó parte de la empresa, como socia,

hasta que en mayo de 2021 cedió sus cuotas sociales.

Niega, sin embargo, la tradicional división en el rol familiar alegada por su contraria, donde el hombre se ocupaba del trabajo y la mujer de acompañarlo y atender los asuntos del hogar, a la vez que rechaza haberla mantenido siempre al margen de los negocios.

Limita su cuestionamiento a la prohibición de innovar con relación a las cuotas sociales de “Connects S.A.” y al embargo del 50% de los fondos existentes y que en el futuro ingresen en las cuentas corrientes,

depósitos a plazo fijo y/o cajas de ahorro en pesos o dólares de tal sociedad. Lo funda en que no fueron concretamente pedidos por la interesada.

I., además, el embargo dispuesto, en tanto afecta los derechos e intereses de terceros y ello pues la sociedad, ya sea de responsabilidad limitada o anónima, tiene una personalidad distinta de la de sus miembros.

Afirma, luego, que al extender el embargo al 50% la magistrada ha considerado que la totalidad del capital social de esa empresa es propiedad ganancial de los cónyuges, para lo cual debió aceptar la ineficacia de la cesión de cuotas alegada por la actora, sin causa ni razón Fecha de firma: 31/10/2022

Alta en sistema: 01/11/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

que avale tal privación de efectos.

Añade que cualquier medida que pudiera adoptarse respecto de “Connects S.A.” debiera considerar el 50% de las acciones (o cuotas sociales) de su titularidad, esto es, con exclusión de la participación social perteneciente a un tercero distinto de los cónyuges de autos.

Objeta, a su vez, el embargo del 50% de los fondos bancarios societarios, pues alega que se confunden los ingresos con las ganancias o utilidades. Refiere que los socios de una sociedad tienen derecho a participar de las ganancias o utilidades que arroje la actividad comercial;

pero no de los ingresos de la empresa (que pertenecen exclusivamente a ella), pues éstos están destinados antes que nada a solventar los costos de la explotación, que normalmente insumen la mayor parte y hasta la totalidad de ellos.

Agrega que “Connects S.A.” presta servicios a grandes empresas como “Claro” y “Telecentro”, por lo que todos sus ingresos se bancarizan...

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