Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 1 de Noviembre de 2022, expediente CIV 114443/2008/1

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

114443/2008

Incidente Nº 1 - ACTOR: B.N.S.

DEMANDADO: CRUCERO DEL NORTE S.R.L. Y OTRO

s/EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de octubre de 2022.- AB/HC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Las presentes actuaciones han sido enviadas a esta instancia en formato digital con motivo del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la actora en fecha 09.08.2022 –concedido el 18.08.2022-

contra la resolución de fecha 01.07.2022 dictada por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro. 59.

II) De los antecedentes del trámite,

surge que en fecha 11.05.2022 la parte actora presentó liquidación de un saldo adeudado de $

168.328 en concepto de capital y $ 18.675 en el de intereses, lo que arrojó un total de Pesos ciento ochenta y siete mil tres ($ 187.003).

En la resolución recurrida, la Magistrada de grado rechazó la liquidación practicada así como la impugnación formulada,

disponiendo aprobar la liquidación que efectúa en el decisorio, que en definitiva solo prospera por la suma de $ 41.927,33.-

III.a) Con este escenario, conviene recordar que el tribunal de apelación se Fecha de firma: 01/11/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia de la impugnación, pues sobre el punto no se halla ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez o la jueza de la instancia de grado, aun cuando ella se encuentre consentida, ya que esa decisión no reviste carácter de definitiva, por lo que una sala está investida de facultades para revisar e, incluso, modificar el juicio de admisibilidad efectuado (cfr. M., “Requisitos generales de admisibilidad y procedencia”, en Midón (Director), Tratado de los Recursos, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2013, t. I, p. 105, nro. III;

CNCiv, S.C., “C., P.c.M., R. s/

daños y perjuicios”, del 5-6-13; id., íd.,

M., C. s/ sucesión

, del 27-2-13; íd.,

íd., “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14- 715; id., íd., “G., G.c.O., J.

s/ ejecución hipotecaria”, del 6-6-17 y sus citas, entre otros).

En este sentido, como se lo ejemplifica,

el examen de admisibilidad del recurso de apelación atraviesa dos fases distintas: el control provisorio del juez o jueza de la instancia de grado y el examen...

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