Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 31 de Octubre de 2022, expediente FSM 005524/2021/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 5524/2021/1/CA1

Incidente Nº 1: C.M.I. EN REP DE SU MADRE

CUARANTA CATALINA c/ IOMA s/PRESTACIONES MEDICAS

Juzgado Federal de San Martín N° 1 - Secretaría N° 2

San Martín, 31 de octubre de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación, interpuesto por la actora contra la resolución de fecha 08/03/2022, en la cual el Sr. Juez “a quo” rechazó las liquidaciones efectuadas por ésta –con excepción del cálculo del 20-8-

    2021 al 24-8-2021- como así también la impugnación formulada por la demandada y estableció la suma de $202.000, por el período del 18-6-2021 al 11-8-2021 [54

    días x $ 3.000= $162.000] y por el período del 20-8-2021 al 24-8-2021 [5 días x $8.000= $ 40.000), que fijó en concepto de astreintes y en 10 días su plazo de pago, vencido el cual se aplicaría como interés moratorio la tasa activa que fijaba el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento.

    Asimismo, distribuyó las costas de la incidencia en el orden causado.

  2. Se agravió la recurrente, en tanto nada decía la sentencia por el periodo entre el 12/08/21 y el 20/08/21, 8 días por los cuales persistió el incumplimiento y que significaban $3000 x 8: $24.000

    adicionales, que solicitó se agregaran a la liquidación aprobada.

    Fecha de firma: 31/10/2022

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    También, se quejó en tanto se distribuyeron las costas de esta incidencia en el orden causado, entendiendo que deberían haber sido impuestas en su totalidad a IOMA.

    En esa línea, sostuvo que se había resuelto que las astreintes corrían los días inhábiles (lo que fuera motivo de impugnación) y que su liquidación fue aprobada en lo sustancial, restándose solamente 8 días de $5000 cada uno (del 12/08 al 20/08/21) prosperando el resto, por lo cual aun considerando que había vencimientos mutuos y parciales, era claro que en los términos del Art. 68 CPCC

    las costas debían ser impuestas a IOMA.

    Dichos agravios no merecieron la contestación de la parte actora.

  3. En primer lugar, cabe señalar que de las constancias de autos -en lo que aquí interesa- surge que el 07/05/2021, el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y ordenó a la parte demandada la provisión inmediata de los insumos indicados [espaciadores de hombro de cemento con antibiótico y 3 arpones para reparar manguito rotador] y la cobertura de la cirugía allí

    indicada en el prestador de la demandada que se designara y ii) la provisión inmediata de un Portacat para tratamiento ambulatorio prolongado y de la medicación Invanz (Ertapenem), debiendo acreditarse su cumplimiento en el plazo de 48hs.

    Asimismo, el 21/05/2021, se dictó su ampliación ordenando al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA),

    que arbitrara lo conducente para que la inmediata cobertura de la cirugía de retiro de prótesis con colocación de Fecha de firma: 31/10/2022

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 5524/2021/1/CA1

    Incidente Nº 1: C.M.I. EN REP DE SU MADRE

    CUARANTA CATALINA c/ IOMA s/PRESTACIONES MEDICAS

    Juzgado Federal de San Martín N° 1 - Secretaría N° 2

    espaciadores con cemento y antibiótico y tratamiento con portacat con antibiótico sea llevada a cabo en el Hospital Austral de P., a cargo del Dr. Caloia.

    Luego, el 02/06/2021, en atención a las denuncias de incumplimiento formuladas por la actora se intimó a la demandada para que en el plazo de dos días acreditara en autos el cumplimiento bajo apercibimiento de fijar como sanción conminatoria la suma de pesos tres mil $3.000 por cada día de retardo, la que comenzaría a correr a partir del día siguiente del vencimiento del plazo perentorio establecido; lo cual fue notificado el 03/06/2021 mediante oficio al Director de IOMA y el 07/06/2021 electrónicamente al apoderado en juicio, conforme lo ordenado (vid escritos del 17/05/2021 y 31/05/2021).

    Ante ello, la accionada solicitó una prórroga y denunció la formación de los expedientes administrativos a fin de dar cumplimiento a los requerimientos de...

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