Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 31 de Octubre de 2022, expediente CIV 092525/2021/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

92525/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: F., L.A. DEMANDADO: F., E. s/ART. 250

C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, de octubre de 2022.- RM vis AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución que fijó con carácter cautelar alimentos provisorios en la suma de $ 15.000 a favor de L. A. F. por el plazo de tres meses.

El progenitor obligado al pago de los alimentos Sr. E- F.

se agravia no sólo del monto fijado sino también de la procedencia de los alimentos provisorios fijados por el magistrado de grado.

Manifiesta entre otros argumentos que su hija es mayor de … años y que por ende no le corresponden los alimentos provisorios solicitados.

De las constancias obrantes en autos surge que Luna Azul Freites al momento de solicitar con carácter cautelar los alimentos provisorios tenía …. años de edad y manifestó que trabajaba, pero que con su salario no le alcanzaba para solventar la totalidad de sus necesidades alimentarias.

Si bien la resolución que fijó la suma de $ 15.000 en concepto de alimentos provisorios es de fecha 14 de diciembre de 2021, lo cierto es que recién fue notificada a la parte demanda el 20 de abril de 2022, es decir cuatro meses después y una vez que había vencido el plazo fijado por el magistrado de grado que era por tres meses, tal como surge de la resolución de fecha 2 de diciembre de 2021, a lo cual cabe agregar que a la fecha de la notificación de la resolución que fijó los alimento provisorios L. A. ya había cumplido los ….. años de edad.

Fecha de firma: 31/10/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Se ha determinado, que, tratándose de alimentos provisorios, éstos rigen a partir de la notificación al demandado de la resolución que los fija, pues el efecto retroactivo sólo se halla previsto para el supuesto contemplado por el art. 644 del Cód. Procesal Civil y Comercial, y se refiere sólo a un límite temporal futuro, que es el dictado de la sentencia que define el juicio de alimentos, aún no iniciado.

En el sentido...

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