Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 31 de Octubre de 2022, expediente CIV 061145/2019/1

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

Incidente Nº 1 - ACTOR: M., D. R. DEMANDADO: U.,

G.M.A.s.. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA.

EXPTE. Nº 61145/2019/1 –J.56- (G.Y.)

RELACION N° 061145/2019/1/CA001

Buenos Aires, octubre 31 de 2022.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por 1) el demandado el 27 de junio de 2022, cuyo traslado fue contestado por la accionante el 10 de julio de 2022 y por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces el 20 de octubre de 2022; y 2) el Ministerio Público Tutelar el 7 de julio de 2022 –

    fundado su colega de Alzada el 20 de octubre de 2022-, cuyo traslado fue contestado por el alimentante el 28 de octubre de 2022, contra la resolución del 22 de junio de 2022, en tanto fijó

    en $ 15.000 la cuota de alimentos provisorios a favor de M.D.U.(.nacida el 21 de febrero de 2007).-

  2. Promovido el incidente de aumento de cuota, puede ocurrir que la reclamante aporte elementos que prima facie demuestren que ésta es manifiestamente insuficiente para atender a sus necesidades. En tal caso, procederá la fijación de alimentos provisionales, destinados a regir en tanto dura el incidente de aumento, los que funcionarán, en la práctica, como un complemento de la cuota de alimentos que se venía cobrando. Por cierto, esta cuota de alimentos provisionales deberá otorgarse a título excepcional, sólo cuando se advierta claramente la Fecha de firma: 31/10/2022

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    insuficiencia de la cuota antes fijada respecto de las necesidades del alimentado (conf. B.,

    G.A., Régimen Jurídico de los Alimentos, p.

    568, n° 618 y sus citas).-

    Dado el carácter especial de este tipo de prestaciones, los alimentos provisionales deberán fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de la reclamante, hasta tanto quede definitivamente dilucidado su derecho y el monto que debe alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia (conf. B., G.A., ob. cit, p.

    368, n° 385 y sus citas).-

    Tales alimentos participan, a falta de reglamentación específica, de la categoría de las medidas cautelares, pues la necesidad alimentaria impostergable no admite otra tutela que no sea su efectivización en forma inmediata a través del proceso cautelar. En razón de...

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