Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Octubre de 2022, expediente FMZ 014416/2022/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

14416/2022/1/CA1

Incidente Nº 1 ACTOR: CASTAÑON, A.D.

DEMANDADO: ASOC. MUTUAL SANCOR SALUD s/INCIDENTE

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 14416/2022/1/CA1 caratulados:

INCIDENTE EN AUTOS CASTAÑON, A.D. c/

ASOC. MUTUAL SANCOR SALUD s/ PRESTACIONES MEDICAS

,

venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2 para resolver el recurso de

apelación deducido en fecha 1/06/2022 por el representante de Asociación

Mutual Sancor Salud, contra la resolución obrante de fecha 10/05/2022 en

cuanto hace lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, que en lo

pertinente reza:… “2º) HACER LUGAR a la medida cautelar peticionada y,

en consecuencia, ORDENAR a ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD de

a la Sra. A.D.C., D.N.I. 37.337.792 la cobertura al 100%

de la práctica crosslinking en ambos ojos en Instituto Zaldívar, más el

material necesario para su realización como así también los honorarios

médicos a dichos efectos e internación, conforme lo solicitado por su médico

tratante Dr. C.H.G..

Y CONSIDERANDO:

Voto del señor Juez de Cámara Dr. G.E.C. de Dios 1) Que, contra la resolución de fecha 10/05/2022, interpone recurso de

apelación el Dr. J.I.E., en representación de Asociación

Mutual Sancor Salud, en fecha 1/06/2022.

Fecha de firma: 28/10/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

En primer lugar, entiende que se ha producido un anticipo de

jurisdicción. Sostiene que el otorgamiento de la medida cautelar implica el

dictado de una sentencia definitiva dado que el objeto de la primera guarda

similitud con la pretensión expuesta en la demanda.

Dice que no se dan en derecho los presupuestos formales y sustantivos

para dictar la resolución en crisis, violándose principalmente derechos

constitucionales.

Al respecto, considera que no se encuentran acreditados la

verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora.

Respecto de la verosimilitud en el derecho, expone que la medida

cautelar dictada en autos, ordena a su representada brindar a la actora la

cobertura de una cirugía que no se encuentra incluida en el PMO. A su vez,

expresa que existen motivos de orden fáctico que desaconsejan la realización

de la cirugía requerida y es por ello que su representada se opone a dar

cobertura.

Dice que el PMO dispone la cobertura obligatoria de un “numerus

clausus” de prestaciones y dentro de ese “numerus clausus” prestacional no se

encuentra contemplada la cobertura de la cirugía conocida como

CROSSLINKING.

Concluye a su vez que, las obligaciones asumidas por las empresas

de medicina prepaga, surgen de la ley o del contrato, no pudiendo ser

obligadas a nada que no surja de una obligación voluntariamente asumida

(contrato) o legalmente impuesta (ley en sentido material). Tilda de arbitraria

la resolución atacada.

Respecto del peligro en la demora, resalta que no se encuentran

configuradas las circunstancias que habiliten a tener por configurado un

peligro que amerite anticipar una decisión jurisdiccional, o por lo menos no se

Fecha de firma: 28/10/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

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ha acreditado, ya que este requisito debe tener como fundamento un temor de

daño inminente, el cual, tampoco se ha acreditado.

Cita jurisprudencia. Hace reserva del caso federal.

2) Corrido el traslado pertinente, en fecha 10/06/2022 se presenta la

actora, solicitando se rechace el recurso de apelación, con costas. Manifiesta

que la cautelar otorgada se ha basado en un diagnóstico del médico

especialista de la actora, el cual le indica la cirugía requerida, ya que es una

persona joven, en pleno desarrollo de sus potencialidades, no solo

profesionales, para la cual precisa de su vista para poder desenvolverse, sino

también en plena potencialidad reproductiva.

Por otra parte, manifiesta que el adelanto de jurisdicción en el caso se

justifica en virtud de la fuerte verosimilitud en el derecho de la parte actora y

del peligro en la demora. Invoca el precedente “C.A.” de la

C.S.J.N.

3) Cumplidos los trámites procesales de rito, en fecha 27/06/2022 se

ordena el pase al acuerdo.

4) La presente causa se inicia con una acción de amparo interpuesta

por la actora, S.. C., A.D., contra Asociación Mutual

Sancor Salud, con el objeto de que se reconozca el derecho constitucional a la

salud, y en consecuencia, se ordene a la demandada otorgar cobertura al 100%

de la práctica crosslinking en ambos ojos en Instituto Zaldívar, más el

material necesario para su realización, como así también los honorarios

médicos a dichos efectos e internación de la afiliada para su realización en

caso de ser necesario, conforme lo solicita el médico especialista tratante Dr.

C.H.G., médico oftalmólogo MN 137046 MP 012067.

Dice que, la actora tiene 28 años y padece de queratocono bilateral,

Fecha de firma: 28/10/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

nervios engrosados en ambos ojos, adelgazamiento corneal periférico en

ambos ojos, anillo ferroso incompleto en ojo derecho. Se le indica CROSS

LINKING BILATERAL, debido a la estadificación del queratocono para

enlentecer y/o detener la evolución de la patología. Dicho tratamiento tiene

por finalidad frenar el avance del queratocono siendo efectivo en más del 90%

de los casos, lo que permite evitar trasplantes de córnea. Consiste en aplicar a

riboflavina (vitamina B2) y radiación ultravioleta sobre los ojos que permite

aumentar la rigidez de las córneas, fortaleciendo los enlaces de las fibras de

colágeno que la componen, para frenar la progresión de la deformación.

En atención a la urgencia del caso, solicita medida cautelar a tales

fines, la que fue concedida el 10/05/2022, resolución que es atacada por la

demandada.

5) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a debate, esta Sala

estima que corresponde rechazar el recurso de apelación planteado por la

demandada y en consecuencia confirmar la medida cautelar ordenada por el a

quo, conforme a las consideraciones de hecho y derecho que a continuación se

exponen.

Que del estudio y análisis de los agravios se ha de alcanzar el rumbo

de nuestro más Alto Tribunal y de la buena doctrina interpretativa.

En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas

y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que

sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos":

258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y

Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T I, p ág. 825;

F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de...

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