Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 28 de Octubre de 2022, expediente FMZ 014416/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
14416/2022/1/CA1
Incidente Nº 1 ACTOR: CASTAÑON, A.D.
DEMANDADO: ASOC. MUTUAL SANCOR SALUD s/INCIDENTE
Mendoza,
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 14416/2022/1/CA1 caratulados:
INCIDENTE EN AUTOS CASTAÑON, A.D. c/
ASOC. MUTUAL SANCOR SALUD s/ PRESTACIONES MEDICAS
,
venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2 para resolver el recurso de
apelación deducido en fecha 1/06/2022 por el representante de Asociación
Mutual Sancor Salud, contra la resolución obrante de fecha 10/05/2022 en
cuanto hace lugar a la medida cautelar solicitada por la actora, que en lo
pertinente reza:… “2º) HACER LUGAR a la medida cautelar peticionada y,
en consecuencia, ORDENAR a ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD de
a la Sra. A.D.C., D.N.I. 37.337.792 la cobertura al 100%
de la práctica crosslinking en ambos ojos en Instituto Zaldívar, más el
material necesario para su realización como así también los honorarios
médicos a dichos efectos e internación, conforme lo solicitado por su médico
tratante Dr. C.H.G..
Y CONSIDERANDO:
Voto del señor Juez de Cámara Dr. G.E.C. de Dios 1) Que, contra la resolución de fecha 10/05/2022, interpone recurso de
apelación el Dr. J.I.E., en representación de Asociación
Mutual Sancor Salud, en fecha 1/06/2022.
Fecha de firma: 28/10/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
En primer lugar, entiende que se ha producido un anticipo de
jurisdicción. Sostiene que el otorgamiento de la medida cautelar implica el
dictado de una sentencia definitiva dado que el objeto de la primera guarda
similitud con la pretensión expuesta en la demanda.
Dice que no se dan en derecho los presupuestos formales y sustantivos
para dictar la resolución en crisis, violándose principalmente derechos
constitucionales.
Al respecto, considera que no se encuentran acreditados la
verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora.
Respecto de la verosimilitud en el derecho, expone que la medida
cautelar dictada en autos, ordena a su representada brindar a la actora la
cobertura de una cirugía que no se encuentra incluida en el PMO. A su vez,
expresa que existen motivos de orden fáctico que desaconsejan la realización
de la cirugía requerida y es por ello que su representada se opone a dar
cobertura.
Dice que el PMO dispone la cobertura obligatoria de un “numerus
clausus” de prestaciones y dentro de ese “numerus clausus” prestacional no se
encuentra contemplada la cobertura de la cirugía conocida como
CROSSLINKING.
Concluye a su vez que, las obligaciones asumidas por las empresas
de medicina prepaga, surgen de la ley o del contrato, no pudiendo ser
obligadas a nada que no surja de una obligación voluntariamente asumida
(contrato) o legalmente impuesta (ley en sentido material). Tilda de arbitraria
la resolución atacada.
Respecto del peligro en la demora, resalta que no se encuentran
configuradas las circunstancias que habiliten a tener por configurado un
peligro que amerite anticipar una decisión jurisdiccional, o por lo menos no se
Fecha de firma: 28/10/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
ha acreditado, ya que este requisito debe tener como fundamento un temor de
daño inminente, el cual, tampoco se ha acreditado.
Cita jurisprudencia. Hace reserva del caso federal.
2) Corrido el traslado pertinente, en fecha 10/06/2022 se presenta la
actora, solicitando se rechace el recurso de apelación, con costas. Manifiesta
que la cautelar otorgada se ha basado en un diagnóstico del médico
especialista de la actora, el cual le indica la cirugía requerida, ya que es una
persona joven, en pleno desarrollo de sus potencialidades, no solo
profesionales, para la cual precisa de su vista para poder desenvolverse, sino
también en plena potencialidad reproductiva.
Por otra parte, manifiesta que el adelanto de jurisdicción en el caso se
justifica en virtud de la fuerte verosimilitud en el derecho de la parte actora y
del peligro en la demora. Invoca el precedente “C.A.” de la
C.S.J.N.
3) Cumplidos los trámites procesales de rito, en fecha 27/06/2022 se
ordena el pase al acuerdo.
4) La presente causa se inicia con una acción de amparo interpuesta
por la actora, S.. C., A.D., contra Asociación Mutual
Sancor Salud, con el objeto de que se reconozca el derecho constitucional a la
salud, y en consecuencia, se ordene a la demandada otorgar cobertura al 100%
de la práctica crosslinking en ambos ojos en Instituto Zaldívar, más el
material necesario para su realización, como así también los honorarios
médicos a dichos efectos e internación de la afiliada para su realización en
caso de ser necesario, conforme lo solicita el médico especialista tratante Dr.
C.H.G., médico oftalmólogo MN 137046 MP 012067.
Dice que, la actora tiene 28 años y padece de queratocono bilateral,
Fecha de firma: 28/10/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
nervios engrosados en ambos ojos, adelgazamiento corneal periférico en
ambos ojos, anillo ferroso incompleto en ojo derecho. Se le indica CROSS
LINKING BILATERAL, debido a la estadificación del queratocono para
enlentecer y/o detener la evolución de la patología. Dicho tratamiento tiene
por finalidad frenar el avance del queratocono siendo efectivo en más del 90%
de los casos, lo que permite evitar trasplantes de córnea. Consiste en aplicar a
riboflavina (vitamina B2) y radiación ultravioleta sobre los ojos que permite
aumentar la rigidez de las córneas, fortaleciendo los enlaces de las fibras de
colágeno que la componen, para frenar la progresión de la deformación.
En atención a la urgencia del caso, solicita medida cautelar a tales
fines, la que fue concedida el 10/05/2022, resolución que es atacada por la
demandada.
5) Ingresando al análisis de la cuestión sometida a debate, esta Sala
estima que corresponde rechazar el recurso de apelación planteado por la
demandada y en consecuencia confirmar la medida cautelar ordenada por el a
quo, conforme a las consideraciones de hecho y derecho que a continuación se
exponen.
Que del estudio y análisis de los agravios se ha de alcanzar el rumbo
de nuestro más Alto Tribunal y de la buena doctrina interpretativa.
En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas
y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que
sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos":
258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T I, p ág. 825;
F.A.. "Código Procesal Civil y Comercial de...
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