Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 28 de Octubre de 2022, expediente CAF 002684/2021/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

2684/2021/1

Incidente N° 1 - Actor: Estilo Deco SA Demandado: EN - M° Desarrollo Productivo - Sec. de Industria, E.. y Gestión Comercial (SIMI 060842Y)

y otro s/Inc. de medida cautelar

Buenos Aires, 28 de octubre de 2022.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución del 27/10/2021, el señor juez de grado admitió la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la AFIP - Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- se abstengan de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -y sus modificatorias-; y que -

    en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) N°

    21001SIMI350601C; 21001SIMI350886R; 21001SIMI350893P;

    21001SIMI350904X; 21001SIMI350910F; 21001SIMI350918N;

    21001SIMI350932J; 21001SIMI351222C; 21001SIMI351283J;

    21001SIMI351290H; 21001SIMI351297Y; 21001SIMI351303C;

    21001SIMI357123X y 21001SIMI369464T, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa o se cumpla con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5º de la ley 26.854.

    Fijó, como contracautela, una caución real de $

    200.000.

    Asimismo, por resolución del 9/05/2022 el magistrado de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia,

    ordenó a la AFIP - Dirección General de Aduanas, y a los organismos Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    intervinientes- se abstengan de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -y sus modificatorias-; y que -

    en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en la solicitud en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) N°

    21001SIMI461201B, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa o se cumpla con el plazo máximo dispuesto en el artículo 5º de la ley 26.854. La presente medida se decreta bajo caución real en los términos de lo dispuesto en el considerando IX.

    Fijó, como contracautela, una caución real de $

    200.000.

  2. Que contra la medida otorgada con fecha 27/10/2021, el 3/11/2021 interpuso recurso de apelación la AFIP - DGA,

    expresando agravios con fecha 14/11/2021, los que fueron replicados el 28/11/2021.

    Asimismo contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR