Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 27 de Octubre de 2022, expediente FRE 003258/2020/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

3258/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: ANDRES, J.A. DEMANDADO: SECRETARIA DE

AGROINDUSTRIA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE s/INC APELACION

RESISTENCIA, 27 de octubre de 2022. -LR

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente Nº 1 - ACTOR: ANDRES, J.A.

DEMANDADO: SECRETARIA DE AGROINDUSTRIA Y/O QUIEN RESULTE

RESPONSABLE s/INC APELACION” - EXPTE. N° FRE 3258/2020/1, provenientes del Jugado Federal N° 1 de Resistencia; y CONSIDERANDO:

I.- Que el actor promueve acción de amparo y medida cautelar contra la Secretaría de Agroindustria (Ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca) con el objeto de que se declare la nulidad de la rescisión contractual por considerar que constituye un acto administrativo nulo -de nulidad absoluta- por configurar una clara e inadmisible violación a los derechos del trabajador, a la indemnización personal y económica, y al debido proceso legal.

Asimismo, solicita reparación pecuniaria por daño patrimonial y extra patrimonial que surgen de salarios caídos. En este sentido, requiere se dicte medida cautelar innovativa con el fin de que se lo restituya a su puesto de trabajo de manera inmediata, dado que la desvinculación laboral genera un grave perjuicio, lesionando su patrimonio, su plan de vida, sus derechos laborales y su indemnidad personal y familiar.-

II.- El magistrado a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 21 de la provincia del Chaco, en fecha 05/03/2020 decretó la medida cautelar innovativa, dejando sin efecto el acto de rescisión contractual y, en consecuencia, ordenó la reincorporación del Sr.

  1. a las funciones, categoría y salarios que ostentaba al momento previo de la desvinculación decretada por la accionada hasta tanto se resuelva la acción de Amparo, todo previa caución juratoria que debió prestar el actor. Asimismo, en el punto VI) de la parte resolutiva, dispuso declarar la incompetencia de dicho Tribunal para entender en la presente causa, remitiendo la misma al Juzgado Federal en turno que corresponda.-

Para así decidir, señala que lo que se pretende con la medida cautelar es que la Secretaría de Agroindustria proceda -de forma inmediata- a restituir a su lugar de trabajo al actor en las mismas condiciones y cargo en las que efectuaba su labor anteriorimente.-

Analiza los requisitos de admisibilidad de la medida peticionada, estos son, verosimilitud del derecho, peligro en la demora, y contracautela.-

Fecha de firma: 27/10/2022

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

Considera que los recaudos legales para la procedencia de la cautelar se encuentran configurados por la situación fáctica expuesta por el actor y sustentada por la documental acompañada.-

Señala que, teniendo como parámetro el criterio restrictivo aplicable por tratarse de actos emanados de órganos públicos, la denuncia de derechos constitucionales lesionados y la ausencia -prima facie- de otros procedimientos tendientes a evitar el perjuicio, hacen que se pronuncie en sentido afirmativo en relación a la cautelar.-

III.- Contra tal pronunciamiento, la demandada interpone recurso de apelación en fecha 04/07/2021 expresando agravios en el mismo acto, el que fue concedido en relación y con efecto devolutivo en fecha 04/08/2021, siendo contestado por la parte actora en fecha 13/08/2021.-

Radicada la causa ante esta Cámara, se llama Autos para Resolver en fecha 02/05/2022.-

La recurrente se agravia en los siguientes términos:

  1. Aduce que la resolución dictada resulta improcedente, toda vez que la medida decretada soslaya la relación de empleo público subyacente a sus reclamos, en atención a la vigencia temporal de los contratos.-

  2. Destaca que, sin perjuicio de la recisión anticipada dispuesta en virtud de la relación de empleo público -art. 9° de la ley N° 25.164- la contratación del actor finalizaba el 31/12/2018, y esto determina -dice- que la medida decretada extienda la relación de empleo más allá de los términos de la propia relación que las partes acordaron. En este sentido,

    afirma que la reincorporación decretada implica una renovación forzosa de la contratación.-

  3. Alega que el juzgador realiza un análisis incorrecto de la cautelar y resuelve desde la única óptica de una medida cautelar genérica, en clara inobservancia de la ley N° 26.854. Considera que el juez incurrió en un exceso al dictar la cautelar siendo incompetente.-

  4. Considera que la cautelar dispuesta, además de improcedente e inoficiosa, compromete seriamente el interés público el cual no ha sido considerado en la sentencia atacada.-

  5. Manifiesta que la sentencia de autos afecta...

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