Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 24 de Octubre de 2022, expediente FRO 022990/2022/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente nº FRO 22990/2022/1/CA1, caratulado “Incidente de apelación en autos POCHETTINO, N.N. y Otro c/ INSSJP-

PAMI s/ Amparo Ley 16.986” (originario del Juzgado Federal de Venado Tuerto), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada contra la resolución del 7 de julio de 2022 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por N.N.P. y L.Á.L. y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados INSSJP (PAMI) a que, por el término de 4 meses,

    les brindara la cobertura integral (100%) de la internación domiciliaria con cuidados paliativos, consistente para la Sra. P. en: a) atención médica las 24 hs., b)

    kinesiología diaria, atención médica una vez por semana y c)

    enfermería SOS; y para el Sr. L. en: a) atención médica las 24 hs., b) kinesiología dos veces por semana, c) atención médica una vez por semana y d) enfermería SOS.

    Todo ello, bajo la responsabilidad del médico tratante y fijando una audiencia de supervisión y control al inicio de la ejecución de la medida, en ejercicio de las facultades del art. 204 del código de rito, y hasta tanto se resolviera el fondo del asunto.

    Concedido el recurso, se corrió traslado de los agravios, los que fueron contestado por la contraria. Se elevaron los autos a la Alzada y radicados ante esta Sala,

    quedaron los presentes en condiciones de resolver.

  2. - La apelante sostuvo que la sentencia agraviaba a su mandante al ordenar la internación de los amparistas sin si quiera haber constatado las condiciones de habitabilidad en las que se encontraban y sin considerar que Fecha de firma: 24/10/2022

    Alta en sistema: 26/10/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

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    su grupo familiar no había comparecido a manifestarse en relación a esta decisión.

    Expresó que, en rigor de verdad el Instituto nunca negó en forma arbitraria la prestación a sus afiliados sino que puso a su disposición la internación en un geriátrico, que respondería más adecuadamente a sus necesidades.

    Dijo que fijar una audiencia con posterioridad a la ejecución de la sentencia no subsanaba el hecho de no que no se hubiera tomado en consideración el planteo de su parte.

    Se quejó de que, más allá de que no se pudiera dejar de tener en cuenta la autonomía de la voluntad de los afiliados, no se hubieran considerando cuestiones importantes tales como que no quedaba claro cuál era el grupo de contención con el que convivían los actores y de ese grupo quienes colaboraban en su atención efectivamente, la opinión de sus hijos respecto de la internación, cuál de ellos ayudaría en la internación y en todo lo que ello implicaba o si alguno de ellos estaría de acuerdo en ingresarlos en un institución geriátrica. Señaló que no era menor que habiéndose citado a los hijos no hubieran comparecido.

    En lo relativo al cumplimiento de la medida cautelar se agravió de que se hubiera fijado la audiencia con posterioridad a su dictado, indicando que hubiera correspondido llevarla a cabo antes a fin de no vulnerar su derecho de defensa, al poder escuchar y considerar la postura de todas las partes. Dijo que primero la obligaba a cumplir y luego a discutir si la cautelar correspondía o no.

    Explicó que el Pami poseía un sistema solidario,

    donde lo más de 5 millones de afiliados de todo el país recibían diferentes prestaciones lo que hacía indispensable distribuirlas para cubrir las necesidades de todos.

    Fecha de firma: 24/10/2022

    Alta en sistema: 26/10/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

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    En este orden de ideas, señaló que el hecho de que dos afiliados solicitaran la cobertura de una multiprestación que incluía por los menos tres profesionales diarios para cubrir las 24 horas, más kinesiología, resultaba un despropósito si se tenía en cuenta que existía otra prestación por medio de la cual podrían estar ambos bien atendidos juntos y con los cuidado paliativos.

    Afirmó que la actuación de su mandante no había sido arbitraria sino que obedecía a los más altos estándares jurídicos. Consideró que la intervención del órgano jurisdiccional competente debía ser la última ratio a la que debían acudir los ciudadanos en resguardo de su legítimo derecho de acceso y cobertura de la prestación de salud, de modo de desjudicializar conflictos que podían y debían resolverse administrativamente y evitar la injustificada saturación de los estrados. Hizo reserva del caso federal.

  3. - La actora al contestar los agravios destacó

    que los fundamentos expuestos en el escrito recursivo no resultaban ser una crítica razonable de los argumentos dispuestos por el juez en la resolución en crisis.

    Sostuvo que se trata de meras generalidades que no alcanzaban un mínimo de suficiencia técnica como para ser considerados.

    Sin perjuicio de ello, efectuó algunas precisiones en relación a lo expresado por la demandada indicando que la “alternativa” de institucionalización con la que insistía la demandada no reemplazaba la atención calificada que requerían en internación domiciliaria en razón de los diagnósticos complejos acreditados con los informes médicos acompañados donde constaban las patologías que padecían y la asistencia que necesitaban.

    Fecha de firma: 24/10/2022

    Alta en sistema: 26/10/2022

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

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    Señaló que la insistencia con la que la obra social quería conocer la opinión de sus hijos era una conducta para evadir sus responsabilidades.

    Indicó que el ofrecimiento de ayuda monetaria que había realizado el Pami era irrisorio y desajustado a la realidad. Manifestó que la forma en la que la demandada había regulado internamente la manera de afrontar esta prestación la desnaturalizaba, ya que no sólo la había canalizado a través de un subsidio sino que además, estableció un límite máximo sin ninguna consideración de las variables que se pudieran tener en la práctica.

    Por último, solicitó se confirmara la resolución apelada en todas sus partes. Hizo reserva del caso federal.

    El...

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