Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 25 de Octubre de 2022, expediente COM 004710/2020/2/1/CA005

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

Incidente Nº 1 - ACTOR: PETINARI, A.G.

DEMANDADO: PEDRO PETINARI E HIJO S.A. Y OTROS

s/INCIDENTE ART 250 -

Expediente N° 4710/2020/2/1/CA5

Buenos Aires, 25 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la demandada la sentencia que, a título cautelar, hizo lugar a la intervención de la nombrada y, en consecuencia,

    desplazó a sus autoridades.

    Para así resolver, el señor magistrado sostuvo que la recurrente continuaba atravesando una delicada situación financiera en el marco de la cual requería auxilio a una de sus socias, generando un importante endeudamiento.

    Tuvo también presente que ella debía afrontar el pasivo concursal y que también registraba deudas en las cuentas particulares de los socios.

    Afirmó que persistía cierto atraso contable, que la demandada había aportado documentación aislada y desordenada que no permitía conocer el real movimiento económico de la empresa y que el coadministrador no había podido constatar, por ejemplo, la razonabilidad del gasto por combustible.

    Hizo mención a ciertos movimientos de fondos efectuados mediante “órdenes de pago” que en realidad no tenían ese significado y también tuvo por cierto que la nombrada había pagado la obra social de cierto director experto que había contratado -efectuando, así, “frondosas erogaciones”-, y que no había solventado el impuesto inmobiliario.

  2. El recurso ha de prosperar.

    Fecha de firma: 25/10/2022

    Alta en sistema: 26/10/2022

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., VOCAL- ACTOR: PETINARI, A.G. DEMANDADO: PEDRO PETINARI E HIJO S.A. Y OTROS s/INCIDENTE ART 250 - Expediente N°

    Incidente Nº 1 4710/2020

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    En cierto expediente conexo al presente, la Sala rechazó

    inicialmente el pedido de intervención de la recurrente, que en otro expediente aceptó por considerar que no se estaba permitiendo a la actora ejercer su derecho de información (ver resolución del 16/10/2020 expediente n°

    4710/2020).

    Más tarde, la medida fue agravada en grado de coadministración tras comprobarse que el veedor originalmente designado tampoco había podido acceder a los datos (ver resolución 16/07/21 del mismo expediente).

    No obstante, esa situación hoy no subsiste, ni se ha comprobado la vulneración de ningún otro derecho que corresponda a la pretensora.

    En tales condiciones, no encontramos elementos que autoricen a disponer una medida tan grave como la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR