Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 25 de Octubre de 2022, expediente CIV 014302/2020/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

14302/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: COSSIO, EDUARDO ALDO s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

J. 110

Buenos Aires, 25 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra la resolución de fecha 29 de agosto de 2022 que concedió

al actor, señor E.A.C., el beneficio de litigar sin gastos,

apelaron el demandado y la citada en garantía. Presentaron su memoria el 6 de septiembre de 2022, cuyo traslado se contestó el 7 del mismo mes y año.

El señor Fiscal de Cámara dictaminó el 20 de octubre de 2022

propiciando, al igual que el accionante, la deserción del recurso interpuesto.

II- Conforme lo dispone el artículo 265 del CPCCN, la impugnación debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideren equivocadas. Así, con una amplitud de criterio facilitadora de la vía revisora, se aprecia que el ataque cuestionado es hábil,

respetando su desarrollo las consignas establecidas en esa norma del Código ritual, por lo que deviene admisible su tratamiento (art. 265, cit.).

III- Las quejas de los recurrentes se centran en torno a que el actor no demostró concretamente carecer de medios para afrontar los gastos del proceso pues, según refieren, la prueba aportada no resulta idónea para ilustrar la real y actual situación económico-financiera del mismo.

Es dable precisar que quien afirma no poder cubrir los gastos del juicio debe explicar claramente cuál es su situación económica, indicando fehacientemente sus ingresos o medios de subsistencia y la integración de su patrimonio, ya que tales explicaciones resultan necesarias para valorar la veracidad de lo afirmado en orden a obtener la dispensa en el pago de la tasa judicial y eventualmente en las costas del pleito (conf.

esta Sala, expte. n°101.079 28/2/92; n°70302/13/1, A.A.B- s/blsg”,

resolución del 3/11/16, entre otros).

Una petición como la presente depende de la actividad probatoria de quien la requiere, la que puede ser fiscalizada y controvertida mediante el ofrecimiento de prueba por su oponente, por lo que no reviste el carácter Fecha de firma: 25/10/2022

Alta en sistema: 26/10/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

de mera información sumaria en la cual el sentenciante se limita a aprobar los dichos de los testigos. Por el contrario, en procesos de esta naturaleza, el magistrado resuelve según el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR