Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 25 de Octubre de 2022, expediente FRE 005054/2021/1/1/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

5054/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: B.V., G. DEMANDADO:

OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE

LA NACION -UPCN- s/INC APELACION

Resistencia, 25 de octubre de 2022.- MP

VISTOS:

Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE APELACION EN

AUTOS: B.V.G.C./ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL

DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN -UPCN- S/AMPARO

LEY 16.986” Expte. N° FRE 5054/2021/1/1/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Formosa.

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. V.G.B. promovió acción de amparo contra la OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNIÓN DEL

    PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN a fin de que proceda a afiliarla y, en consecuencia, otorgue la cobertura en prestaciones médicas asistenciales que por ley le corresponde como afiliada de dicha obra social, en especial las prestaciones indicadas por la médica tratante, Dra. M.E.M.G.,

    Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    consistentes en: 1) Depilación definitiva de barbilla, labio inferior y superior (barba y bigote), brazos, antebrazos,

    abdomen, tórax, pubis, glúteos, piernas y muslo; 2)

    Feminización facial, voluminización, bichectomia (armonización facial), rinoplastia, bleforplastia superior bilateral; 3)

    Feminización corporal: mamoplastia de aumento con colocación de prótesis bilateral; 4) glutoplastía de aumento con colocación de implante bilateral; todas estas prácticas médicas a llevarse a cabo con la médica tratante Dra. M.E.M.G.. 5) Atención médica con especialista en endocrinología (terapia hormonal); laringología y otorrinolaringología (para tratamiento de feminización de la voz y nuez de A., 6) Reasignación genital a realizarse por los Dres. J.M.Á. y N.M.(., y su equipo médico de reasignación genital.

    Solicita se condene a la obra social a cubrir de manera integral los gastos de honorarios médicos, internación,

    uso de quirófano, materiales, prótesis, insumos y cuanto otro sea necesario para la realización de las intervenciones quirúrgicas y prácticas médicas de mención. Todo ello con cobertura al 100% a cargo de la obra social.

    P. asimismo medida cautelar a fin de que se Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    ordene a la obra social demandada que –de manera inmediata-

    proceda a afiliar a la amparista, otorgándole el respectivo carnet de afiliación y la cartilla de prestadores, asimismo autorice, otorgue, concrete y efectivice el suministro y entrega de autorización de mamoplastía -mastoplastía- de aumento con colocación de prótesis bilateral, proveyendo las prótesis mamarias que indique la médica tratante, cubriendo los gastos de honorarios médicos, internación, uso de quirófano y cuanto otro sea necesario para la realización de la intervención quirúrgica de mención, todo ello con cobertura al 100% a cargo de la obra social, librándose a tal efecto los oficios de estilo, con los recaudos necesarios para su estricto cumplimiento.

    Por resolución del 21/12/2021 el Magistrado de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la demandada proceda a la afiliación de la Señora V.G.B., otorgándole el respectivo carnet y cartilla de prestadores. Asimismo, se autorice, otorgue, concrete y efectivice el suministro y entrega de autorización de mamoplastía -mastoplastía- de aumento con colocación de prótesis bilateral, proveyendo las prótesis mamarias que indique la médica tratante, cubriendo Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    los gastos de honorarios médicos, internación, uso de quirófano y cuanto otro sea necesario para la realización de la intervención quirúrgica, todo ello con cobertura al 100% a cargo de la obra social. Todo ello previa caución juratoria.

    Entendió que la verosimilitud del derecho, se encuentra configurada al aparecer vulnerado el derecho a la salud, el que se encuentra totalmente relacionado a la garantía constitucional del derecho a la vida.

    Con cita en lo resuelto por este Tribunal, consideró

    configurados los recaudos de admisibilidad de la medida pretendida.

    Disconforme con lo decidido, en fecha 28/12/2021 se presenta la demandada, aduce imposibilidad de cumplimiento e interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución que hace lugar a la medida cautelar.

  2. Cuestiona el pronunciamiento recaído en base a los siguientes agravios:

    Afirma que en autos se ha dictado una medida cautelar sin que se hayan cumplido los requisitos fundamentales, como lo son el “peligro en la demora” y la “verosimilitud del derecho”.

    Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    Sostiene que la cobertura ordenada en la manda judicial no obedece a un tema de salud urgente sino a una mera cuestión estética, por lo que –afirma- es evidente la ausencia de peligro en la demora, el que no queda configurado en autos.

    Señala que no se puede hablar de verosimilitud del derecho dado que la accionante no ha acreditado haber agotado la vía administrativa previa que le diera derecho a iniciar la presente causa y no ha dado cumplimiento al régimen progresivo del monotributo, dado que está inscripta en el régimen del monotributo social.

    Indica que conforme dicho régimen todos los monotributistas tienen garantizado el acceso progresivo a la cobertura de salud desde el inicio de su actividad, pudiendo acceder en forma inmediata a todas las prestaciones pertinentes a nivel ambulatorio y de urgencias y emergencias médicas del Programa Médico Obligatorio (PMO), quedando exceptuadas las prestaciones subsidiadas por la Administración de Programas Especiales (Decreto 01/2010).

    Expresa que siendo que la accionante está inscripta en el régimen de monotributo social desde noviembre 2021,

    claramente no ha transcurrido el plazo de ley estipulado para Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    que pueda acceder a la cobertura solicitada y ordenada mediante medida cautelar.

    Cuestiona la caución juratoria fijada como contracautela.

    Dice que la parte actora ha instado el presente proceso judicial sin haber agotado la vía administrativa previa, pretendiendo intimar vía email para que brinde la...

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