Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 25 de Octubre de 2022, expediente FRE 005393/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
5393/2021
Incidente Nº 1 - ACTOR: SANCHEZ, G. DEMANDADO: PAMI s/INC
DE MEDIDA CAUTELAR
Resistencia, 25 de octubre de 2022.- GAK
VISTOS:
Estos autos caratulados: “Incidente Nº 1 - ACTOR: SANCHEZ,
G. DEMANDADO: PAMI s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”, E.. N°
FRE 5393/2021, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Resistencia;
Y CONSIDERANDO:
-
Arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada contra la resolución de fecha 27/12/2021 que hace lugar a la medida cautelar innovativa incoada conjuntamente con la acción de amparo, ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –PAMI- le provea al Sr. G.S., DNI N°
7.916.716, B.: 150490302507/00, sin obstáculo formal de índole administrativa y sin cargo alguno, la prótesis parcial de cromo cobalto inferior tal como lo prescribe el odontólogo que lo trata con cobertura del 100%, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal.
Para así decidir, la Sra. Jueza a-quo indicó que el accionante alega y acredita liminarmente que es afiliado a la Obra Social demandada –PAMI- con constancia de afiliación y que es un paciente que necesita el cambio de la prótesis que posee por ser desdentado parcial maxilar inferior. Ello conforme Fecha de firma: 25/10/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
surgiría de documental aportada en formato digital y que se encuentra agregada al expediente, en particular del informe brindado por el Dr. D.G.B.-.- que lo trata.
Sostuvo que se encontraría acreditado suficientemente que la demandada ha rechazado el pedido de provisión de la prótesis parcial de cromo cobalto por haberse proveído por vía de excepción, por única vez, una similar hace más de tres años, lo que surge de las constancias digitales del Expte. 20221-
94169538-INSSJP-UGLIII-INSSJP y en particular, del contenido del informe brindado por la Unidad De Salud Dental y notificación efectuada al afiliado.
Consideró que en base a la documental agregada en autos,
concurre en el caso la verosimilitud del derecho, puesto que se ha probado la condición de afiliada al PAMI por la parte actora,
la patología que padece y la necesidad de contar con la prótesis dental requerida.
Estimó dentro del acotado marco cognoscitivo propio de la precautoria requerida, que el derecho invocado surgiría verosímil, toda vez que se encontrarían en juego derechos de rango constitucional tales como la salud, entendido éste en sentido amplio, y en definitiva la vida.
En punto al peligro en la demora, advirtió que tanto de los términos de la demanda como de la documentación acompañada, se desprende que se encontraría acreditada la gravedad del caso,
vislumbrándose aquí, una prestación indispensable para la atención de la salud, que no admite dilación alguna para el dictado de la presente.
Fecha de firma: 25/10/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
Finalmente, estimó suficiente disponer como recaudo previo a la efectivización de la cautelar, caución juratoria que debería prestar la parte accionante, beneficiada de la presente cautelar, por los eventuales daños que la medida pudiera irrogar en caso de haber sido solicitada sin derecho.
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Contra dicho pronunciamiento se alza la demandada e interpone recurso de apelación en fecha 25/01/2022, cuyos agravios sintetizados son los siguientes:
Afirma la inexistencia de lesión de derechos, ya que la afiliación del beneficiario, la determinación de los prestadores y metodología de brindar la prestación, en modo alguno vulneran derechos del accionante, muy por el contrario, resulta el ejercicio regular de un derecho de la obra social a la libre afiliación, a la libre contratación de instituciones o profesionales para brindar la atención de los afiliados, con el debido control por parte de la misma y con sujeción a las pautas que el Instituto determina, con el fin de garantizar la protección de su salud, su integridad física y moral y su dignidad personal.
Aduce que en la medida que su parte otorga la cobertura prestacional a la que se halla obligada, como en este caso, no existe lesión, restricción, alteración o amenaza de derechos o garantías de los afiliados y menos aún, actos u omisiones manifiestamente arbitrarios o ilegales.
Expone que de conformidad al informe que adjunta, se rechazó la pretensión del actor en razón de la Disposición 3146/14 que aprueba los requisitos para la tramitación de expedientes administrativos vía de excepción para tratamientos Fecha de firma: 25/10/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
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