Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Octubre de 2022, expediente CIV 068270/2015/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Incidente Nº 1 - ACTOR: P, M. A. DEMANDADO: M, R. E. Y

OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 25 de octubre de 2022.- JC/APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidas, electrónicamente, las actuaciones.

    Vienen a esta alzada a los fines de resolver el acuse de caducidad de la segunda instancia, requerido por la parte actora el 5/08/2022 –v. proveído de fecha 11/08/2022, aclaración de fecha 16/08/2022 y proveído de fecha 18/08/2022– contra el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía 9/11/2017, concedido en relación 10/11/17, contra la resolución judicial dictada el día 24/10/17.

    Notificada electrónicamente la contraria del planteo articulado, nada ha contestado.

  2. L. cabe señalar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.

    La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia.

    La segunda instancia se abre con la concesión del recurso y al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre sino lo activa dentro del plazo de tres meses al que alude el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Fecha de firma: 25/10/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    IV.. Sentado ello, de las constancias del Soporte Informático del Tribunal “Lex 100 -Gestión Integral de Expedientes Judiciales-” se observa que desde el último acto que tuvo por objeto impulsar el trámite del recurso de apelación interpuesto (v. concesión del recurso de apelación de fecha 10/11/2017) hasta el acuse de perención de fecha...

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