Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 20 de Octubre de 2022, expediente CNT 002944/2020/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CAUSA Nº2944/2020/1/CA1

AUTOS: “NUÑEZ, L.F. C/ ASOCIACIÓN DEL

FÚTBOL ARGENTINO S/ ACCIÓN DE AMPARO” – Incidente nº1.

JUZGADO Nº68 SALA I

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por intermedio del pronunciamiento interlocutorio objeto de reproche, la magistrada anterior desestimó las peticiones canalizadas por el accionante a través de la presentación incorporada al sub judice el 4/04/22, en la inteligencia de considerar -junto a la agente fiscal dictaminante- que su eventual acogimiento entrañaría amplificar indebidamente las fronteras de la acción deducida, cuyo objeto se cierne sobre temáticas fácticas y jurídicas disímiles a las allí esbozadas. Tal desestimación, motivada en fundamentos de estricto orden adjetivo, abarcó

    tanto la introducción del hecho nuevo allí invocado (cfr. art. 78 de la L.O.)

    como asimismo el pretendido dictado de una medida precautoria de tónica innovativa, dirigida a obtener la suspensión de los efectos derivados del cese contractual que habría dispuesto la accionada, con la consecuente reincorporación del requirente a su posición profesional habitual.

    Ese temperamento suscita la parcial disconformidad del pretensor,

    quien dirige y restringe sus embates exclusivamente hacia la primera de las decisiones apuntadas, concerniente a la denuncia del hecho novedoso,

    Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    haciendo expreso hincapié en que no impugna ni recurre la declinación del resto de peticiones vertidas en la pieza antes referenciada1

    II.Que, despejadas las temáticas que suscitan las aspiraciones revocatorias del actor, esta Sala advierte que el recurso de apelación interpuesto ha sido mal concedido pues la judicante a quo imprimió a las presentes actuaciones el trámite sumarísimo, sendero ritual que únicamente contempla la recurribilidad de “la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias” (v. fallo interlocutorio del 6/03/20, recaído en el expediente principal, cuyas constancias digitales resultan de público acceso mediante el Sistema de Consulta Web; cfr. inc. 6º

    del precepto citado), hipótesis ajenas a la configurada en la especie, donde -

    cabe insistir- únicamente luce debatida la introducción de un hecho nuevo al pleito.

    Desde...

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