Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 21 de Octubre de 2022, expediente FPO 023000398/2008/1/CA002

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

23000398/2008/CA Incidente Nº 1 - ACTOR: ANDINO JUAN FRANCISCO Y OTROS DEMANDADO: ESTADO NACIONAL -

EJERCITO ARGENTINO s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

sadas, octubre 21 de 2022.-

Y VISTOS:

1) Que, vienen estos autos a este Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente al recurso de reconsideración –que fuera rechazado-, contra la providencia de fecha 28/04/2022.

2) Que, la decisión recurrida –en lo pertinente- ordenó se levante el embargo ejecutivo decretado en autos, con fundamento en que los actores percibieron en autos principales el monto del capital reclamado; asimismo, ordenó

se libre oficio al Banco Central de la República Argentina para que tome razón de la medida y rechazó la restitución de los fondos por parte del ENA-MINISTRIO DE

DEFENSA hasta tanto no sea satisfecha la obligación principal y las accesorias del proceso –costas y honorarios-.

3) Que, del escrito recursivo de fecha 29/04/2022 surge que la parte actora se agravia en tanto el a quo ordenó el levantamiento de embargo existente de estas actuaciones, con fundamento en que si bien consta en autos principales que el capital histórico de condena ha sido depositado, la demanda de ejecución aún no se encuentra saldada, pues el juez a quo ordenó a su inicio “trabar embargo sobre las cuentas que posea el EJERCITO ARGENTINO –siempre y cuando las mismas no se encuentren afectadas al pago de beneficios de abono mensual, salarios o asignaciones familiares- hasta cubrir la suma de Pesos Novecientos Setenta y ocho Mil Novecientos Noventa y Siete con Veinte centavos ($978.997,20.-), más las costas provisorias que se fijan en Pesos Ciento Noventa y Cinco Mil Setecientos Noventa y Nueve con Cuarenta y Cuatro centavos ($195.799,44)”.

Considera entonces que, para dar por concluido este proceso, la cancelación debe ser total y no parcial, es decir, que deben percibirse también los intereses devengados cuyo calculo efectúa en el escrito recursivo (cfr. pto. II

Fecha de firma: 21/10/2022 PRACTICO PLANILLA DE INTERESES DEVENGADOS).

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #31680230#343376354#20221021085620045

Consecuentemente, solicita se deje sin efecto el levantamiento del embargo, se apruebe planilla de los intereses devengados y se amplíe el embargo por el monto restante.

4) Que, la...

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