Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Octubre de 2022, expediente CAF 019826/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
19826/2021
Incidente Nº 1 - ACTOR: SERVICIOS DE LOGISTICA DE ALTO RIESGO
SA - TF 42160-I DEMANDADO: DGI s/BENEF. DE LITIGAR S/G
Buenos Aires, de octubre de 2022.-
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
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Que el 13 de septiembre de 2021, el Tribunal Fiscal de la Nación denegó, con costas, el beneficio de litigar sin gastos previsto en el art. 78 del C.P.C.C.N., solicitado a los fines de evitar sufragar la tasa de actuación exigida en el expediente nro. 42.160-I, en el que la empresa cuestionaba las determinaciones de oficio por el Impuesto al Valor Agregado (periodos fiscales de febrero de 2008 al mes de diciembre de 2009); y el Impuesto a las Ganancias (periodos fiscales 2008 y 2009).
Como fundamento, el citado Tribunal descartó el planteo de inconstitucionalidad efectuado por la empresa actora respecto de la modificación del porcentaje de tasa de actuación en la Ley 25.964.
Por otra parte, y respecto de la prueba producida en la causa, destacó que de la misma no resultaba que para el año 2015 –en el que había promovido la causa principal–, la empresa actora careciera totalmente de fondos como para acceder a la franquicia solicitada. En particular, sostuvo que la parte actora se limitó a acreditar que no poseía bienes inmuebles registrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en la Provincia de Buenos Aires; así como tampoco automotores a su nombre, pero que no había acompañado documentación alguna que permitiera conocer el estado de sus balances, ni resúmenes bancarios.
En efecto, destacó que la prueba pericial que ella misma había ofrecido,
se había tenido por decaída pese a los múltiples intentos de producción.
En ese contexto, concluyó que la firma actora no había cumplido con la carga procesal prevista en el 377 de CPCCN, en cuanto no había demostrado el presupuesto de hecho básico para acceder al beneficio solicitado.
Finalmente, intimó a la parte actora a ingresar la suma de 185.915,22 pesos en concepto de tasa de actuación, impuso las costas a su cargo y reguló los honoraros de por la representación fiscal en la suma Fecha de firma: 20/10/2022
Alta en sistema: 21/10/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
8.180 pesos y su patrocinio letrado en 20.451 pesos; mientras que al perito contador, le reguló 2.000 pesos por la aceptación del cargo.
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Que el 21 de septiembre de 2021 la incidentista apeló
aquella resolución y fundó sus agravios en la misma oportunidad, los que fueron replicados por su contraria el 25 de octubre de 2021.
En su presentación del 21 de septiembre de 2021, la actora transcribe la resolución cuestionada y se agravia de lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación respecto de su petición. Entiende que la apreciación probatoria efectuada en el fallo apelado...
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