Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 21 de Octubre de 2022, expediente CAF 000291/2022/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 21 de octubre de 2022.-

VISTAS estas actuaciones 291/2022/1 caratulados “Incidente N° 1 - Actor:

M., P.G. Demandado: EN - M° Desarrollo Productivo - Sec.

de Industria, E.. y Gestión Comercial (SIMI 060842Y) y otro s/Inc. de medida cautelar” y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución del 5/7/2022, el señor juez de grado admitió la medida cautelar solicitada por el señor P.G.M. y,

    en consecuencia, ordenó a la AFIP - DGA que se abstuviera de requerirle al accionante, en caso de encontrarse reunidos los demás requisitos, el estado de “salida” de las declaraciones en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) identificadas con los códigos “21 017

    SIMI 060842 Y” y “21 017 SIMI 054604 N”, así como el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución SC 523-E/2017 y sus modificatorias, a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de importación definitiva, de la mercadería allí amparada; sin perjuicio de que se continuara con los trámites correspondientes.

    Dispuso que la misma se encontraría vigente por un plazo de seis meses (conf. artículo 5º de la ley 26.854) o bien hasta tanto se dictara sentencia definitiva en las actuaciones principales (CAF291/2022); lo que ocurriera primero.

    Fijó, como contracautela, una caución real de $900.000

    (novecientos mil pesos).

  2. La AFIP - DGA apeló, fundando oportunamente su pretensión recursiva, requiriendo -en definitiva- que se dejara sin efecto el pronunciamiento y se desestimara la medida cautelar solicitada.

    Además, en cuanto aquí importa, cuestionó la caución juratoria que habría sido exigida como contracautela, que importaba -a su entender- un avance irrazonable sobre las facultades propias de la función judicial.

    Al respecto, destacó que, en la especie, se verificaría un caso de “irreversibilidad del beneficio” otorgado por la cautelar y que,

    al fijarse una caución como la establecida, el Estado Nacional resultaría Fecha de firma: 21/10/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    irreversiblemente perjudicado, sin posibilidad de retrotraer los daños ocasionados.

    Dicha presentación mereció réplica del importador.

  3. El Ministerio de Desarrollo Productivo también apeló, fundando debidamente su pretensión recursiva, agraviándose de la admisión de la medida cautelar, por considerar que no se encontraban reunidos los requisitos normativamente previstos para su...

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