Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 19 de Octubre de 2022, expediente FMP 011238/2022/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de octubre de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “D., N. E. c/ INSSJP - PAMI s/

PRESTACIONES QUIRURGICAS s/ Incidente de Apelación”.

Expediente Nº 11238/2022/1, procedentes del Juzgado Federal de Necochea, Secretaría Civil.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 15/06/2022 por el Dr. D.J.B.B., en su calidad de apoderado de la parte accionada,

    contra la resolución de fecha 10/06/2022.

    De las constancias obrantes en el expediente se sigue que a raíz de lo solicitado por la amparista en lo atinente a esta incidencia (mediante presentación de fecha 08/06/2022) el Magistrado actuante en primera instancia decretó la medida cautelar ordenando a INSSJP -

    PAMI que en forma inmediata, brinde cobertura de salud respecto de la totalidad de las obligaciones prestacionales y/o medicinales aquí

    pretendidas, y, en tal sentido, autorice, otorgue, concrete y efectivice su suministro y/o entrega -de modo permanente, regular y continuo- a la Sra. D. N. E. afiliada a dicha entidad, de la cirugía prescrita por su galeno tratante Dr. E.P., a saber, INTERVENCION

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    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    cobertura de ley y hasta tanto se dicte pronunciamiento definitivo en la presente tramitación.

    Se trata aquí, entonces, de evaluar la apelación interpuesta por la parte accionada, frente al dictado de orden cautelar en resguardo de las necesidades de salud de la amparista.

  2. En su presentación recursiva el apelante sostiene que la medida dispuesta obliga a su poderdante a costear una cirugía que tiene un costo por demás elevado, por lo que debe solicitarse a la amparista una caución real a los fines de afrontar los posibles perjuicios que pudieren afectar a su mandante.

    Por otro lado, se agravia de lo ordenado, por haber omitido el Juez de grado el precepto constitucional receptado en el art. 19 de la C.N., exigiendo a su mandante una conducta diferente que la establecida según la norma vigente.

    Manifiesta que su poderdante debe velar -atento el sistema solidario que posee respecto a los fondos de los beneficiarios- para que no se otorguen prestaciones innecesarias afectando los intereses del resto de los afiliados.

    Manifiesta que en el caso de autos el Instituto nunca ha incumplido con los deberes impuestos por la normativa vigente y que no se ha configurado una conducta arbitraria e ilegítima imputable a su mandante, pues la amparista tiene a su disposición el nosocomio que por su cápita le corresponde.

    Además, alega que la cobertura que brinda su poderdante se ajusta a lo preceptuado en el PMOE, citando el fallo “P., A. c/ INSSJYP

    s/ Amparo”, Expte. Nº 7212.

    Finalmente, en cuanto al peligro en la demora, indica que no puede considerarse acreditado, toda vez que no se observa de los Fecha de firma: 19/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    hechos relatados que pueda provocarse un daño irreparable a la amparista, solicitando se impongan costas a la contraria.

  3. Habiendo contestado la actora, espontáneamente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la medida cautelar dictada en autos -cfr. presentación de fecha 06/07/2022 -,

    quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme el llamado de autos de fecha 03/08/2022.

  4. Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debemos valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la salud, a una buena calidad de vida y a una asistencia médica adecuada, consagrados en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional.

    El derecho a una buena calidad de vida tiene un papel central en la sistemática de los derechos humanos, siendo la asistencia médica un aspecto fundamental de la misma (cfr. CFAMdP en autos “T., S. c/ SAMI s/ Amparo s/ Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CXI F° 15.840; “., Z. E. c/

    INSSJYP y otro s/ Amparo s/ Incidente de apelación de medida cautelar”, sentencia registrada al T° CX F° 15.687; entre muchos otros).

    El Cimero Tribunal ha sostenido que “(…) El derecho a la salud -máxime cuando se trata de enfermedades graves (…) se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida que está reconocido por la Constitución y por los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la Ley Suprema), por lo que la autoridad pública tiene la obligación impostergable de garantizar Fecha de firma: 19/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o...

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