Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 19 de Octubre de 2022, expediente FMP 006540/2022/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de octubre de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “C., M. d. R. y otro c/ CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL s/ Amparo – Ley 16.986 s/ Incidente de Apelación”. Expediente N° 6540/2022/1,

procedentes del Juzgado Federal de Necochea.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que es convocada nuevamente esta Alzada en virtud del recurso de revocatoria in extremis interpuesto por los accionantes con el patrocinio letrado de la Dra. M.S.A., en contra de la resolución de este Tribunal, obrante a fs. 146/147, conforme constancias del Sistema de Gestión Lex 100, por la cual, en su parte pertinente, se revoca parcialmente la medida cautelar decretada, en cuanto a que deberán tomarse como referencia los montos de cobertura de los honorarios máximos que la accionada tiene convenidos para la facturación con sus propios prestadores de cartilla, con imposición de costas en el orden causado.-

Es dable destacar que, conforme lo normado por el art. 238 del C.P.C.C.N., se advierte que, en principio, el presente recurso de revocatoria resulta improcedente toda vez que intenta ser acogido en desmedro de una resolución de carácter interlocutorio.-

Adunamos a nuestros argumentos, el criterio de esta Alzada manifestado reiteradamente, entre otras “in re”: “Benettini, J. c/ Lotería Nacional s/ Apelación art. 40 ley 22.140”, registrada al T° XIV F° 2968 del Libro de Sentencias, en cuanto “...las resoluciones dictadas por los miembros de una Cámara no son, en principio susceptibles de revocatoria en razón de su carácter definitivo o asimilable a tal calidad...”.-

Fecha de firma: 19/10/2022

Alta en sistema: 21/10/2022

Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Entrando a examinar el escrito de marras y teniendo en cuenta diversos antecedentes emanados de este Tribunal, tales como: “Budalich,

B.G. s/ Apelación art. 40 y 41 de la ley 22.140”; “C.,

G. y otros c/ Lotería Nacional y otro s/ A., registrados al Tº

XXI, Fº 4354, Tº XXII, Fº 4530 respectivamente, entre otros, en los cuales colegimos que “por principio general y siguiendo reiterada jurisprudencia de nuestros Tribunales, ...contra sentencias de las Cámaras de Apelaciones o de sus salas, no proceden más recursos que los expresamente autorizados por la ley procesal para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y solo...

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