Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 17 de Octubre de 2022, expediente FLP 032755/2022/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 17 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

32755/2021/1/CA1, Sala III, “Incidente de apelación en:

B., P.

  1. c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) s/Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

    Y CONSIDERANDO QUE:

    I.A..

    P.

  2. B. –en representación de su hermana G. E.

    B.- promovió la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante PAMI), con la finalidad de que se le brinde la cobertura integral al 100 % de la internación de su hermana en la Residencia para Adultos de Alta Complejidad “Los Mirasoles”, en el que se encuentra alojada en función de los requerimientos específicos de su delicado estado de salud.

    De acuerdo a lo que se desprende del escrito de inicio, la señora G.E.B.G. –de 71 años- está

    afiliada al PAMI y padece de “Espasticidad Cerebral”

    (Cuadriplejía por Parálisis Cerebral), debido a parto con fórceps, padecimiento que le genera trastornos en el desarrollo del lenguaje, imposibilidad de deambular,

    debiendo utilizar silla de ruedas y silla ortopédica especial por inestabilidad en el tronco e incontinencia esfinteriana y por el que cuenta con el correspondiente certificado de discapacidad.

    La actora relató que, como consecuencia de los trastornos físicos y psíquicos que presenta su hermana,

    se ha vuelto una paciente dependiente total para alimentación, higiene y confort y su abordaje terapéutico debe realizarse de manera global, combinando diferentes tipos de tratamiento.

    Fecha de firma: 17/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    Detalló que los tratamientos que debe realizar comprenden: rehabilitación kinésica tres veces por semana, terapia fonoaudiológica dos veces por semana,

    terapia ocupacional dos veces por semana y apoyo psicológico, una vez por semana. Añadió que también debe proveérsele la medicación que le fuera prescripta por su médico tratante y la cantidad de 150 pañales con gel para adultos por mes.

    Destacó la importancia de establecer una relación de confianza entre los profesionales y equipo responsable del tratamiento al que debe someterse su hermana y por ello, solicitó que -dado el tiempo prolongado que su hermana lleva en la residencia de Alta Complejidad Los Mirasoles- las terapias indicadas continúen desarrollándose en dicha institución.

    Expuso que el médico de cabecera que asiste a su hermana, doctor R. H. B., aconsejó su internación en un establecimiento de alta complejidad y que, efectuada la solicitud al PAMI, no brindó respuesta satisfactoria,

    lo que motivó que debiera buscar una institución acorde a sus necesidades, cercana a su domicilio.

    Señaló que, luego de su búsqueda, dio con la institución “Los Mirasoles”, que posee todos los requerimientos médicos y asistenciales que su hermana necesita y procedió a su internación, asumiendo personalmente el costo, pero que no puede continuar haciéndolo.

    Expuso que desde que se encuentra en el referido centro su hermana ha evidenciado una recuperación notable, familiarizándose con el tratamiento y con el equipo médico de la institución,

    por lo que subrayó la inconveniencia de su traslado.

    Sostuvo que, ante las respuestas negativas del PAMI y dada la urgencia del estado de salud de su hermana, envió una carta documento el 07/07/2022,

    Fecha de firma: 17/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    intimándola a brindar la cobertura requerida, sin obtener respuesta al momento de interponer la presente acción de amparo.

    Finalmente, solicitó una medida cautelar de innovar con la finalidad de que se ordene de forma inmediata proveer la cobertura integral del 100 % de la internación y tratamiento de rehabilitación que debe recibir su hermana en la Residencia para Adultos de Alta Complejidad “Los Mirasoles”, en la que se encuentra alojada.

  3. La decisión recurrida y los agravios.

    1. El a quo hizo lugar parcialmente a la medida cautelar y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) que “le provea en el término de cuarenta y ocho (48) horas de notificada la continuidad de la cobertura de la internación bajo la modalidad hogar permanente con centro de día en la institución ‘Los Mirasoles’ (de Alta Complejidad) situado en la localidad de D.B.,

      partido de Quilmes; a la señora G.E.B.,

      DNI (…) en el porcentaje de dinero que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) abona a sus prestadores oficiales informados, por una internación análoga a las prestaciones solicitadas en autos, todo ello, conforme...

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