Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 20 de Octubre de 2022, expediente FLP 022784/2022/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 20 de octubre de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

22784/2022/1/CA1, caratulado: “Incidente Nº 1 - ACTOR:

DEGOURMET S.A. s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionante contra la resolución del juez de primera instancia que no hizo lugar a la medida cautelar solicitada, tendiente a que se ordene a ARBA y al Fisco de la Provincia de Buenos Aires que suspenda cualquier tipo de acción,

    reclamo y/o traba de medida cautelar contra DEGOURMET

    y/o sus directores, que tenga origen en la omisión de pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos, por las operaciones de servicio de comedor en las instalaciones de la Central Nuclear Atucha II y Anexo (Atucha III), realizadas desde enero de 2016 en adelante.

  2. Para así decidir, el juez de primera instancia ponderó los recaudos exigidos para la concesión de este tipo de medidas. Tuvo en cuenta lo expuesto por el Fiscal de Estado en distintos juicios respecto a que las exenciones de la ley 26.566 cuentan con un límite temporal y que, en el caso de ATUCHA II,

    se encuentra vencido. Destacó además, que según lo informado judicialmente por la Autoridad Regulatoria Nuclear a instancias de un pedido de informes solicitado por Fiscalía de Estado, “la central Nuclear Atucha II

    cuenta desde el 31/05/2016 con licencia de operación.

    Por lo tanto, a partir de esa fecha se concretó el fin nacional que suscito el reconocimiento de las exenciones en relación a dicha central. En consecuencia, se ha interpretado que desde esa fecha, las exenciones Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    impositivas han dejado de regir (artículos 12 de la ley 15.335, artículos 1, 12 y 15 de la ley 26.566)”.

    Por otro lado, manifestó que la interesada no acreditó en autos el agotamiento de la vía administrativa.

    En tal contexto, no encontró que se encuentra en riesgo inminente el derecho principal que fuera esgrimido, y que la prolongación del juicio no generará

    un perjuicio imposible de reparar con la sentencia definitiva. Tampoco advirtió que se evidencie una ilegitimidad manifiesta.

  3. En su recurso, el apelante se agravia por cuanto considera que el rechazo a la medida cautelar es improcedente porque según su criterio se encuentran configurados los recaudos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora (conf. Art. 230 del CPCC).

    Respecto al primero, señala que el artículo 1

    de la ley 26.566 declaró de interés nacional las actividades de diseño, construcción, licenciamiento,

    adquisición de bienes y servicios, montaje, puesta en marcha, marcha de prueba, recepción y puesta al servicio de comercial de una cuarta central de uno o dos módulos de energía de fuente nuclear a construirse en la República; y que con el propósito de cumplir dicha finalidad de interés nacional estableció un régimen de exención impositiva, al disponer que resulta de aplicación el artículo 12 de la ley 15.336 (Ley de Energía Eléctrica) implicando que las actividades allí

    determinadas no pueden ser gravadas con impuestos y contribuciones, o sujetas a medidas de legislación local que restrinjan o dificulten su libre producción y circulación. Dicho régimen que fue extendido a las actividades tendientes a la finalización, puesta en marcha y operación de la central nuclear Atucha II

    (artículo 15).

    Fecha de firma: 20/10/2022

    Alta en sistema: 21/10/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Por todo ello, entiende que se encuentra exenta de pagar lo reclamado por ARBA por las operaciones realizadas en 2016 y 2017 por la prestación del servicio de comedor prestado a favor de NASA en las instalaciones de la Central Nuclear Atucha II y Anexo (Atucha III).

    Indica que la Agencia de Recaudación considera que la exención de la ley 26.566 tiene un límite temporal, que en el caso de Atucha II se verificó a partir de junio de 2016 con motivo de haber obtenido la licencia de operación; pero a criterio de la actora, tal análisis es incompatible con la norma, desde que el artículo 15 extiende el régimen instaurado por aquella a la ejecución de las obras tendientes a la operación de la Central Nuclear Atucha II; lo que entiende que va en consonancia con la declaración de interés nacional de las actividades de operación y mantenimiento de Atucha II.

    En relación al alcance de la exención, destaca...

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