Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Octubre de 2022, expediente CIV 070163/2008/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre del año dos mil veintidós, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. C.A.C.C., M.I.B. y Guillermo D.

González Zurro, a fin de pronunciarse en los autos “Incidente Nº 1 - Actor: Z., M.A. y otro; Demandado: S., M.O. y otro s/ fijación y/o cobro de valor locativo”, expediente n° 70.163/2008/1, el Dr. C. dijo:

  1. En la sentencia del 27/10/2021 se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por M.G.Z. y a la reconvención incoada por la codemandada M.O.S..

    Por un lado, se condenó a M.O.S. a pagarle a la codemandada M.G.Z. la suma de $675.000 en concepto de canon locativo por los períodos cumplidos hasta la sentencia de primera instancia, por el inmueble sito en la localidad de San Bernardo del Tuyú, más los intereses fijados; sin embargo, respecto de la pretensión de pago del canon por el inmueble de Paso del Rey –Partido de M.–, entendió

    la magistrada que la cónyuge supérstite tenía derecho de habitación y que, por ende, no debía abonar canon alguno.

    Por otra parte, se condenó a la codemandada M.C.Z. a abonarle a la actora las sumas de $337.500 y $224.000 en concepto de cánones locativos de los inmuebles ubicados en las localidades de San Bernardo del Tuyú y Paso del R. (ambas localidades de Provincia de Buenos Aires), respectivamente, más los intereses establecidos.

    Este aspecto de la sentencia se encuentra firme.

    Finalmente, se condenó a la actora reconvenida a abonar la suma de $1.610,84, monto que debía ser depositado en el proceso sucesorio “Zarlenga, M.A.

    para su determinación y distribución.

    Contra la decisión, apeló M.O.S., quien fundó sus quejas el 27/6/2022. La demandante reconvenida contestó el traslado de los agravios el 10/7/2022.

    La apelante afirma en su memorial que la imposibilidad de gozar del inmueble sito en la localidad de San Bernardo por parte de la actora no ha sido acreditada, por lo que la fijación de un canon locativo deviene contraria a derecho. Asegura que los testigos son de “oídas” y que ninguno conoce el inmueble en cuestión. Por otra parte, se agravia de que la magistrada de la anterior instancia no haya hecho lugar de manera integral a los reclamos de impuestos de Arba y Municipal de ambos inmuebles, dado que la actora reconvenida se allanó a la demanda. Solicita que se amplíen las sumas.

    M.G.Z. solicitó la deserción del recurso.

    ...

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