Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 20 de Octubre de 2022, expediente CNT 046048/2018/1/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSANº46048/2018 –

INCIDENTE Nº1

AUTOS: “GARCES, MARINA GUADALUPE c/ FREDDO S.A. Y OTROS

s/DESPIDO”

JUZGADO Nº18

SALA I

VISTO:

El recurso de apelación deducido por los codemandados AROMA CAFÉ S.A. y J.J.B. contra la resolución interlocutoria que denegó el pedido de sustitución del embargo trabado sobre una cuenta bancaria, por un seguro de caución;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por intermedio del remedio que motoriza la intervención revisora de esta Alzada, los accionados apelantes postulan -en una prieta síntesis- que el pronunciamiento desestimatorio de su petición carecería de fundamentos solventes, estrictamente vinculados con los términos de la solicitud efectuada y, asimismo, con las singulares circunstancias del incidente, haciendo énfasis en que el embargo trabado no ha logrado brindar cobertura a la totalidad de los montos contemplados por la providencia que dispuso su adopción, pues la cuenta bancaria afectada carece de los fondos necesarios para ello. Complementariamente, destacan que la póliza de seguro de caución ofrecida como resguardo alternativo constituye una garantía adecuada para salvaguardar el eventual derecho creditorio de la pretensora, en tanto la cuantía allí prevista alcanza a cubrir el capital de condena dispuesto en origen, con más la suma presupuestada en concepto de intereses y gastos causídicos. Esgrimen también, como fundamento medular, que la medida ofrecida representa un menor perjuicio Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    para su parte que el mantenimiento de la cautela efectivizada por el juez anterior, sin mermar la seguridad suministrada a la parte actora.

  2. Que, con arreglo a las previsiones establecidas por el artículo 203 y concs. del Cód. Procesal, el/la presunto/a deudor/aestá

    habilitado/a a requerir la sustitución de una medida precautoria por otra que resulte menos perjudicial a sus intereses, en tanto dicho reemplazo garantice suficientemente el derecho de quien verosímilmente titulariza el crédito. En consonancia con ello, el artículo 204 del mismo cuerpo legal, faculta a la judicatura a adoptar una disposición provisional disímil a la solicitada o inclusive a restringirla, con el objeto de evitar perjuicios o gravámenes innecesarios a quien es titular de los bienes, a...

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