Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Octubre de 2022, expediente CCF 012036/2022/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 12036/2022/1/CA1 Incidente de recusación/excusación en autos “G., T. S. y otro c/ OSDO y otro s/ sumarísimo de salud”. Juzgado n° 1. Secretaría n° 1.

Buenos Aires, 20 de octubre de 2022.

VISTO: la recusación con causa del juez A.P.M. planteada por los actores en el escrito presentado el 10 de agosto de 2022 en el expediente principal, visible a través del sistema informático Lex100, a cuyas constancias se aludirá en lo sucesivo (salvo aclaración en contrario); y CONSIDERANDO:

  1. En el auto del 8 de agosto de 2022 el magistrado proveyó el escrito de inicio, imprimió el trámite de la causa e intimó a las demandadas a que se pronunciaran acerca de lo solicitado por los accionantes.

    Frente a ello, los actores recusaron al Magistrado con causa (ver escrito del 10/08/22).

    Fue así que el J. dispuso la formación del presente incidente y la intervención de la Oficina de Asignación de Causas del Fuero para que realizara el resorteo de ley (ver auto del 16/08/22).

  2. Al fundar la recusación los actores adujeron que “…toda vez que uno de nuestros letrados tiene pleito pendiente con el juez M. en los autos “QUIROGA, FERNANDO ARIEL C/ SANCOR SALUD S/AMPARO

    DE SALUD”, exp. N° 4330/2021, por escrito presentado el día de ayer, en trámite ante JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 6- SECRETARIA

    Nº 11, donde se hizo reserva de incoar acciones administrativas y judiciales pertinentes, se plantea recusación con causa, para que V.S. no intervenga...”(sic.) (ver escrito del 10/08/22 cit.).

  3. El juez A.P.M. rechazó la acusación instada en su contra. Alegó que no cabe encuadrar el planteo formulado en ninguno de los supuestos previstos en la ley y que en la causa “Quiroga” se limitó a dictar la sentencia correspondiente, teniendo la parte los medios Fecha de firma: 20/10/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    procesales pertinentes para ejercer su derecho de defensa, como efectivamente lo hizo habiendo apelado oportunamente (ver informe rendido el 17/08/22 en el presente incidente).

  4. En primer lugar, cabe destacar que el instituto de la recusación –al igual que el de la excusación– es un mecanismo de excepción,

    de interpretación restrictiva con supuestos taxativamente establecidos para casos...

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