Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Octubre de 2022, expediente COM 002121/2022/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

FERNANDEZ, M.G. c/ CLINICA NOGUERA S.A. Y OTROS s/MEDIDA

PRECAUTORIA s/INCIDENTE ART 250 -

EXPEDIENTE COM N° 2121/2022/1

Buenos Aires, 19 de octubre de 2022.

Y Vistos:

  1. Apeló M.G.F., por intermedio de apoderado la decisión del 6.6.22 en cuanto el magistrado hizo lugar parcialmente a la solicitud de suspensión de las decisiones asamblearias y desestimó la intervención de la sociedad (v. fs. 317/329.

    Los agravios fueron volcados en la presentación obrante a fs.

    332/337.

  2. En prieta síntesis la quejosa destacó las irregularidades cometidas por el directorio – que calificó de graves- haciendo hincapié en la necesidad de suspender el punto 6) del orden del día de la asamblea celebrada el 24.11.21, que impidió por ello distribuir utilidades.

    Sobre el particular señaló que la creación de un fondo de reserva de $ 183.188.259 en función de las demandas laborales recibidas en OFICIAL

    USO

    las que se reclaman $ 100.000000, de las que se desconoce su estado y si cuentan con sentencia resulta una maniobra contraria a todo buen hombre de negocios (art.59 LGS) en tanto pretenden asumir deudas que a la fecha no existen.

    Adujo que no suspenderse la creación ficticia de ese fondo/pasivo, la sociedad continuará con un patrimonio neto negativo millonaria e incursa en causal de disolución (art. 94inc. 5 LGS), cuando la deuda no existe en la actualidad.

    Sostuvo que ello resulta irrazonable y abusivo no sólo porque asumen resultar perdidosa en los procesos, sino también porque crean un Fecha de firma: 19/10/2022

    Alta en sistema: 20/10/2022 fondo de reserva con dinero inexistente. Explica que para cubrirla pasaron la Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    suma del pasivo a la sociedad y absorbieron todos los resultados no asignados de más de $ 25.000.000, lo que generó un patrimonio negativo de – $ 140.000.000, despareciendo las sumas que debieron distribuirse y de las cuales tenía derecho al 49,1 %. Agregó que la maniobra incluso se completó

    con lo sucedido en la siguiente asamblea, donde al llevar el patrimonio negativo buscaron justificar un incremento ficticio de capital social para recomponer el mismo, siendo el único fin perseguido licuar la participación de la actora y despojarla de sus acciones - decisión este última suspendida por el a quo.

    Postuló que esa decisión fue adoptada por asamblea ordinaria en sentido contrario a lo dispuesto por el art. 70 in fine LGS que requiere que la constitución de las reservas sea por asamblea extraordinaria cuando el monto exceda el capital de las reservas legales. Sostuvo, que de proseguirse con ello la sociedad estaría incursa en una causal de disolución (art. 94 inc. 5

    LGS) cuando la deuda en la actualidad no existe. Finalmente sostuvo que tales extremos resultaron suficientes para revocar la decisión y ampliar la suspensión del punto 6° del orden del día (art.252 LGS).

    Tocante a la asamblea n° 22 sostuvo que la misma no designó el OFICIAL

    USO

    lugar de la convocatoria en contravención a lo normado por el art. 237 LGS Es más destacó que siquiera se lo hizo en la publicación del boletín oficial, ni en el acta del directorio que la convoca, ni en el acta de asamblea, por lo cual la misma se encuentra viciada por falta de un requisito esencial como es el lugar de celebración, todo lo cual descarta subsumir la cuestión a vicios formales como se dijo.

    Por último, insistió en el pedido de intervención del ente porque cuanto mantener al órgano de administración que ficticiamente aumentó el pasivo de la sociedad en $ 183.188.259 dejando a la sociedad con un patrimonio negativo de – 140.000.000 en situación de disolución Fecha de firma: 19/10/2022

    compromete el interés social.

    Alta en sistema: 20/10/2022

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Señaló que resulta contradictorio admitir que se ha buscado aumentar el capital social sin información que lo amerite y por otro mantener en el órgano de administración a quienes decidieron aumentarlo ficticiamente.

    Agregó, que el ejercicio económico n° 27 aprobado en la asamblea del 24.11-21 tenía a la fecha un patrimonio neto de $ 26.000.000 y que para su sorpresa en el ejercicio siguiente n° 28 Anexo O ( aprobado por acta del directorio n° 40 del 8.12.21 – anexo P- ( 9 días después de la asamblea que aprobó EECC n° 27 se modificó y lo restó a $ 20.000.000 a la misma fecha de cierre, sin que en la asamblea se hay hecho salvedad alguna al respecto, lo que demostró – a su parecer - la irrealidad o irregularidad de los estados contables.

  3. Es sabido que para conseguir el dictado de una resolución que acoja favorablemente una pretensión cautelar es preciso -cuanto menos-

    la comprobación de la apariencia del derecho invocado en forma tal que, de conformidad con un cálculo de probabilidades, sea factible prever que en el proceso principal puede reconocerse ese derecho. No se trata de exigir a los fines de esa comprobación, una prueba concluyente porque su certeza sólo OFICIAL

    USO

    podría obtenerse eventualmente con el dictado del pronunciamiento definitivo (Fallos 327:3202; 327:849; 327:2738; en igual sentido, esta Sala,

    18.3.10, "P.C.M.A. c/Grupo 5 Argentina SRL s/ ordinario")

    Ciertamente, la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los...

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