Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Octubre de 2022, expediente CCF 001744/2021/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

1744/2021/1 - V.N.G. c/ ̃

COMPANIA

FINANCIERA ARGENTINA SA S/AMPARO S/ INC. ART. 250 CPCC

Juzgado nro. 19 - Secretaría nro. 37

Buenos Aires, 19 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

  1. La demandada apeló a fojas 10 la sentencia dictada a fojas 9 que admitió la acción de habeas data iniciada por N.G.V. contra Compañía Financiera Argentina SA Sus agravios fueron respondidos por la actora a fojas 12/16.

    La señora Fiscal de Cámara dictaminó a fojas 24/9.

  2. A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que del estudio de la causa resulta que:

    1. N.G.V. promovió acción de habeas data contra Compañía Financiera Argentina SA y solicitó que se ordene: a) la supresión de sus datos personales de los registros del BCRA, de la base de VERAZ (de Equifax Argentina SA) y de cualquier otra base de información financiera,

      vinculados a una deuda desconocida por las sumas de entre $ 84.000 y $

      111.000 por el período comprendido entre 2/2019 y 12/2019; b) que la demandada arbitre los medios para informarle al BCRA y/o a cualquier otra base de datos crediticia que la supuesta deuda con esa entidad resulta falsa e inexistente; c) que la accionada informe y extienda copia de toda la Fecha de firma: 19/10/2022

      Alta en sistema: 20/10/2022

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

      información y documental en que fundamenta la deuda cuestionada,

      incluyendo la individualización de las organizaciones públicas y/o privadas a las que aquella hubiese sido informada; d) que mientras dure el proceso se ordene comunicar al BCRA el bloqueo de la información y/o consignar que la información discutida está sometida a un proceso judicial; y e) que se comunique la condena a la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.

      Refirió que en 2018 y tras efectuar una denuncia penal en virtud del extravío de su DNI, distintas entidades comenzaron a acosarla,

      hostigarla e intimarla por supuestas deudas que nunca contrajo. Explicó que el 8.10.2020 constató a través de un informe de Veraz que la demandada la informaba como deudora del sistema financiero por $ 82.241. Asimismo,

      corroboró que en la página web del BCRA se le imputaba una ilegítima deuda que oscilaba entre $ 84.000 y $ 111.000.

      Indicó que el 22.12.2020 remitió una carta documento nro.

      832971879 a Compañía Financiera Argentina SA intimándola para que en el plazo de ley arbitre los medios necesarios para suprimir de los registros de Organización Veraz SA, del BCRA y de cualquiera otra base de información crediticia sus datos personales y cualquiera otra deuda financiera registrada;

      asimismo que realice cuanto resulte necesario para informarle a aquellas entidades que la supuesta deuda resulta falsa e inexistente.

      Afirmó que la demandada quedó notificada pero nada contestó ni remitió la documentación de la deuda cuestionada ni tampoco suprimió los datos ni rectificó la información. Por esa razón, el 2.03.2020

      Fecha de firma: 19/10/2022

      Alta en sistema: 20/10/2022

      Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

      requirió a un escribano la constatación de la información crediticia brindada por V. y BCRA viéndose finalmente obligada a promover esta acción.

      Fundó el reclamo en el artículo 43 de la Constitución Nacional, la Ley de Protección de Datos Personales (25.326) y la Ley de Defensa del Consumidor (24.240). Ofreció prueba.

      Se presentó Compañía Financiera Argentina SA, contestó

      demanda y solicitó su rechazo.

      Tras negar los hechos invocados, se refirió al incumplimiento de requisitos para iniciar una acción de habeas data en tanto sostuvo que el amparo se encuentra reservado para supuestos de arbitrariedad,

      irrazonabilidad e ilegalidad...

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