Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Octubre de 2022, expediente FMZ 010099/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
10099/2020
Incidente Nº 1 - ACTOR: J.P., Y.N.
DEMANDADO: OMINT S.A. DE SERVICIOS Y OTROS.-
s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Mendoza,
VISTOS:
Los presentes N° FMZ 10099/2020/1/CA1, caratulados: “INC
DE MEDIDA CAUTELAR DE J.P., YESICA NOELIA
OMINT S.A. DE SERVICIOS Y OTROS EN AUTOS JIMENEZ PUYG,
Y.N. c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS Y OTROS. s/
AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”, venidos a esta Sala
A
del Juzgado Federal de San Juan Nº 1, en estado de resolver sobre la
caducidad de segunda instancia planteada en fecha 10/04/2022, por el
representante de la parte actora;
Y CONSIDERANDO:
-
Que en fecha 10/04/2022, se presenta el Dr. Diego Javier
Godoy, en representación de la parte actora y solicita se declare la caducidad
de la segunda instancia porque se habrían cumplido los plazos procesales sin
que hubiera mediado alguna actuación útil que instara la elevación de la causa
a la Alzada, esto es desde el 17/09/2020 en ocasión en que el Dr. Petrignani
presentara apelación contra la resolución que el a quo dictó en fecha
14/09/2020.
Fecha de firma: 19/10/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Manifiesta que a los fines de computar el plazo establecido por
el Código Procesal Civil, la presentación del Dr. Petrignani de fecha
17/09/2020 es la última actuación procesal que tuvo por efecto impulsar el
procedimiento; habiéndose excedido considerablemente el plazo de 3 meses
dispuesto por el art. 310 inc. 2º del CPC, para que opere la caducidad de
instancia.
Sostiene que se encuentra legitimado para efectuar la petición
de declaración de caducidad conforme el art. 315 del CPC, y que no ha
consentido actuación alguna del tribunal o de la contraparte.
-
Que conferido el pertinente traslado el mismo no es
contestado por la parte demandada.
Elevada la causa en fecha 20/05/2022, queda en estado de
resolver.
-
Compulsadas las actuaciones, considera esta Sala que debe
hacerse lugar al planteo de caducidad impetrado, atento las consideraciones de
hecho y derecho que a continuación se exponen.
Es oportuno recordar, antes de tratar específicamente el caso,
que la caducidad es un instituto procesal de carácter excepcional, por lo que se
debe ser muy cauto al momento de declarar perimida la instancia.
En autos se debate la perención de la segunda instancia, es decir,
la originada a los efectos del conocimiento y resolución del recurso de
apelación por el Tribunal de grado superior.
Sostiene la doctrina especializada que: “Abierta la segunda
instancia, es obligación del recurrente activar el procedimiento a fin de que el
tribunal de alzada se halle en condiciones de pronunciarse sobre el recurso
interpuesto. Le compete mantener vivo el proceso, a fin de no perder ese
derecho, lo que ocurre si no se lo activa dentro del plazo de perención en
Fecha de firma: 19/10/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
segunda instancia” (L.R., R. y O.L., J.,
Caducidad de la...
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