Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 19 de Octubre de 2022, expediente FMZ 010099/2020/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

10099/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: J.P., Y.N.

DEMANDADO: OMINT S.A. DE SERVICIOS Y OTROS.-

s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes N° FMZ 10099/2020/1/CA1, caratulados: “INC

DE MEDIDA CAUTELAR DE J.P., YESICA NOELIA

OMINT S.A. DE SERVICIOS Y OTROS EN AUTOS JIMENEZ PUYG,

Y.N. c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS Y OTROS. s/

AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”, venidos a esta Sala

A

del Juzgado Federal de San Juan Nº 1, en estado de resolver sobre la

caducidad de segunda instancia planteada en fecha 10/04/2022, por el

representante de la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 10/04/2022, se presenta el Dr. Diego Javier

    Godoy, en representación de la parte actora y solicita se declare la caducidad

    de la segunda instancia porque se habrían cumplido los plazos procesales sin

    que hubiera mediado alguna actuación útil que instara la elevación de la causa

    a la Alzada, esto es desde el 17/09/2020 en ocasión en que el Dr. Petrignani

    presentara apelación contra la resolución que el a quo dictó en fecha

    14/09/2020.

    Fecha de firma: 19/10/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Manifiesta que a los fines de computar el plazo establecido por

    el Código Procesal Civil, la presentación del Dr. Petrignani de fecha

    17/09/2020 es la última actuación procesal que tuvo por efecto impulsar el

    procedimiento; habiéndose excedido considerablemente el plazo de 3 meses

    dispuesto por el art. 310 inc. 2º del CPC, para que opere la caducidad de

    instancia.

    Sostiene que se encuentra legitimado para efectuar la petición

    de declaración de caducidad conforme el art. 315 del CPC, y que no ha

    consentido actuación alguna del tribunal o de la contraparte.

  2. Que conferido el pertinente traslado el mismo no es

    contestado por la parte demandada.

    Elevada la causa en fecha 20/05/2022, queda en estado de

    resolver.

  3. Compulsadas las actuaciones, considera esta Sala que debe

    hacerse lugar al planteo de caducidad impetrado, atento las consideraciones de

    hecho y derecho que a continuación se exponen.

    Es oportuno recordar, antes de tratar específicamente el caso,

    que la caducidad es un instituto procesal de carácter excepcional, por lo que se

    debe ser muy cauto al momento de declarar perimida la instancia.

    En autos se debate la perención de la segunda instancia, es decir,

    la originada a los efectos del conocimiento y resolución del recurso de

    apelación por el Tribunal de grado superior.

    Sostiene la doctrina especializada que: “Abierta la segunda

    instancia, es obligación del recurrente activar el procedimiento a fin de que el

    tribunal de alzada se halle en condiciones de pronunciarse sobre el recurso

    interpuesto. Le compete mantener vivo el proceso, a fin de no perder ese

    derecho, lo que ocurre si no se lo activa dentro del plazo de perención en

    Fecha de firma: 19/10/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

    segunda instancia” (L.R., R. y O.L., J.,

    Caducidad de la...

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