Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Octubre de 2022, expediente CAF 037304/2022/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N.. 37304/2022 Incidente Nº 1 - ACTOR:

ASOCIACION MUTUAL

SANCOR SALUD

s/RECURSO DE QUEJA

Buenos Aires, octubre de 2022

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. G.F.T. y Dr. J.F.A., dijeron:

I.Q., a fojas 72/80 (de las constancias digitales, a las que se referenciará en lo sucesivo), la actora interpuso recurso de queja contra a la decisión del director nacional de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, mediante la cual se denegó la concesión del recurso directo contra la Disposición DI-2022-63-

APN-SSADYC#MDP, de fecha 21/04/2022 y agregada a fojas 84/150,

que había impuesto una multa de $4.000.000.

Para así decidir, la autoridad administrativa señaló que no se encontraban cumplidos los requisitos formales de admisibilidad que establece el artículo 45 de la Ley Nº 24.240.

  1. Que, de manera preliminar, es del caso recordar que el instituto de la queja por apelación denegada, previsto en el artículo 282

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, configura un recurso procesal tendiente a que el Tribunal competente revise el juicio de admisibilidad efectuado por el órgano inferior y, en caso de corresponder,

    declare admisible la apelación y, eventualmente, disponga su sustanciación.

  2. Que, sentado ello, cabe señalar que la cuestión aquí

    planteada resulta sustancialmente análoga a la resuelta por esta Sala en la causa nro. 48.000/15, caratulada “Wal Mart Argentina SRL c/ DNCI s/

    lealtad comercial - ley 22802- art 22”, del 12 de mayo de 2016. En dicho precedente, en lo que aquí importa, el Tribunal consideró que “aun Fecha de firma: 19/10/2022

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    cuando la Secretaría de Comercio denegó el recurso directo de apelación interpuesto por la actora contra la disposición nº 199/2015 (cf. fs. 13/37 y vta.), quién habrá de decidir -finalmente- si se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad formal es este Tribunal, y lo hará de manera previa al conocimiento del planteo sustancial de la cuestión, pues como juez del recurso, no se encuentra ligado por las posiciones asumidas por las partes, por lo cual esta Sala se encuentra facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad”.

  3. Que en tales condiciones, y en virtud de lo resuelto asimismo por este Tribunal en las causas “Juki Sacifia c/ DNCI S/

    Defensa del Consumidor”, nro. 22.905/15, resoluciones del 10 de septiembre de 2015 y 10 de marzo de 2016; “Telecom Personal S.A. c/

    DNCI s/ Lealtad Comercial – LEY 22802art 22”, nro. 67728/2015/CA1,

    del 9 de junio de 2016; y “Cablevisión SA c/ DNCI s/Defensa del Consumidor - Ley 24240 - ART 45”, nro. 74534/2014, del 24 de noviembre de 2016; entre muchas otras, a cuyos fundamentos nos remitimos por razón de brevedad, corresponde intimar a la recurrente para que, en el plazo de cinco (5) días, acredite el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de admisibilidad del recurso directo interpuesto,

    bajo...

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