Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 17 de Octubre de 2022, expediente FSM 032514/2022/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 32514/2022/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: FAGLIANO, O.D.

DEMANDADO: ACCORD SALUD s/INC

APELACION” – Juzgado Federal em lo Civil,

Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 1, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I,

SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

San Martin, 17 de octubre de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 29/06/2022, en la cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. O.D.F. y ordenó a ACCORD SALUD que arbitrare lo conducente para la cobertura oportuna e integral del SISTEMA DE

    COMUNICACIÓN VISUAL (SOLUCIÓN IRISBOND OSKOL), el cual incluía no sólo el dispositivo electrónico y sus accesorios sino además las sesiones de entrenamiento para el manejo adecuado de dicho sistema; ello así,

    según las pautas indicadas por los profesionales médicos que asistían al actor y por el tiempo que éstos lo indicasen, y hasta tanto se dictara sentencia, debiéndose acreditar su cumplimiento en el plazo de cinco (5) días y bajo apercibimiento de ley.

  2. Se agravió la demandada, considerando que el dispositivo en cuestión no estaba contemplado en el PMO –Resol. Nro. 201/02-, como tampoco en ninguna otra normativa vigente en la materia, por las cuales debían regirse los agentes del seguro de salud.

    A su vez, expresó que la disposición ANMAT

    Nro. 3802/2004 establecía que la actividad de fabricación e importación de productos médicos en 1

    Fecha de firma: 17/10/2022

    Alta en sistema: 18/10/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 32514/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: FAGLIANO, O.D.

    DEMANDADO: ACCORD SALUD s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal em lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 1, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial, sólo podía realizarse con productos inscriptos ante el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica de dicho ente, de conformidad con lo normado en el Reglamento Técnico Mercosur de Registro de Productos Médicos.

    En esta línea, sostuvo que no existía disposición alguna del referido ente para dicho sistema de comunicación, lo que implicaba que este dispositivo no era un producto con fines médicos y, en consecuencia, no tenía como función la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y/o rehabilitación alguna.

    En base a ello, entendió que no correspondía que su mandante asumiera el costo total de la aparatología requerida por la actora, ya que no había una normativa específica que la obligara a otorgar dicha cobertura.

    Resaltó lo dispuesto en el punto 8.3.3 del Anexo I del PMO, arguyendo que las indicaciones médicas debían efectuarse por nombre genérico, sin aceptar sugerencias de marcas, proveedor o especificaciones técnicas que orientaran a la prescripción encubierta de determinado producto.

    En ese sentido, aclaró que el haber condenado a su mandante a solventar los gastos devengados de la provisión de materiales de una determinada marca 2

    Fecha de firma: 17/10/2022

    Alta en sistema: 18/10/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 32514/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: FAGLIANO, O.D.

    DEMANDADO: ACCORD SALUD s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal em lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 1, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    comercial cuando existían alternativas de menor valor en plaza que reunían las mismas características, no podía aceptarse atento a que contrariaba la normativa vigente.

    Refirió que era necesario que un agente del seguro de salud mantuviese un criterio de igualdad y equidad para todos los beneficiarios que padecieran determinada patología, lo cual era un criterio que debía prevalecer sobre el caso particular.

    Enfatizó que, el dispositivo solicitado se trataba de un elemento completamente ajeno al tratamiento médico específico que requería el accionante, alegando que no generaría ningún cambio significativo en las condiciones de vida del Sr. O.

    Puso de relieve que era de público y notorio conocimiento la gravísima coyuntura, la crisis que afectaba el mercado, la profunda parálisis productiva con su consecuente desorden fiscal y su correlato de crisis política, que alcanzaba a todos los miembros de la organización nacional, remarcando que el costo al que ascendía la prestación exigida resultaba descomunal y desestabilizante de cualquier régimen solidario de salud.

    Refirió que, la fundamentación esgrimida por el magistrado de grado no daba cuenta que el derecho a 3

    Fecha de firma: 17/10/2022

    Alta en sistema: 18/10/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    Causa N° FSM 32514/2022/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: FAGLIANO, O.D.

    DEMANDADO: ACCORD SALUD s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal em lo Civil,

    Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 1, Secretaria Nº 2 - CFASM, SALA I,

    SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    la salud del actor hubiese sido conculcado por su representada.

    Por último, citó jurisprudencia, normativa,

    hizo reserva del caso federal y solicitó que se revocara el pronunciamiento recurrido.

    Posteriormente, la actora contestó los agravios esgrimidos por la accionada.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/8/16).

  4. Ello aclarado, es dable resaltar que es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar...

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