Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Octubre de 2022, expediente FSM 020482/2021/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 20482/2021/1/CA1

Incidente Nº 1: GONZÁLEZ, L.C. c/ AFIP s/ ACCIÓN

MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD – INC. APELACIÓN

Juzgado Federal de San Martín N° 2 – Secretaría N° 3

M., 18 de octubre de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 12/07/2022, mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada, bajo caución juratoria,

    ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que arbitrara lo conducente para abstenerse de retener sobre los haberes previsionales del accionante las alícuotas correspondientes al impuesto a las ganancias,

    hasta tanto recayera sentencia definitiva firme; con costas por su orden.

  2. Se agravió la recurrente, por cuanto la resolución de grado no estableció el límite temporal correspondiente, apartándose de lo normado por el Art. 5 de la ley 26.854, lo que llevaría aparejada la pena de nulidad.

    Se quejó, por cuanto el juzgador interpretó con un criterio objetivo el precedente “G., considerando que la condición de jubilado era equivalente a vulnerabilidad.

    Expresó, que la ley 27.617 vino a resolver la cuestión de fondo, al establecer un nuevo mínimo no imponible.

    Fecha de firma: 18/10/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Manifestó, que la citada normativa vino a adecuar el condicionante impuesto por el Máximo Tribunal, lo cual constituía fundamento suficiente para rechazar la pretensión.

    Agregó, que no podía valorarse adecuadamente la magnitud de la capacidad contributiva del accionante, pues no había aportado elementos básicos a la causa -y los pocos aportados eran contradictorios-, a efectos de realizar un estudio pormenorizado de los extremos económicos,

    patrimoniales y financieros, lo cual era incompatible con la vía intentada y diametralmente opuesto a la noción de verosimilitud del derecho.

    Entendió, que la pretensión cautelar -basada en cuestiones meramente dogmáticas- no podía prosperar, toda vez que, conforme la ley 27.617, el actor estaría fuera del alcance del impuesto que pretendía evadir.

    Remarcó, que el derecho invocado no era verosímil, por cuanto el demandante únicamente había alegado el dictado del fallo “G., sin manifestar normativa alguna que sustentara la situación invocada ni expresar de qué manera se configuraba una evidente ilegalidad de la ley del gravamen que colisionara con los principios constitucionales y ameritara el dictado de una medida cautelar.

    Afirmó, que no podía considerarse acreditado el estado de vulnerabilidad invocado en este estadio procesal,

    por cuanto el Fisco había desconocido la autenticidad de la documental acompañada por el actor en sustento de su pretensión.

    Fecha de firma: 18/10/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 20482/2021/1/CA1

    Incidente Nº 1: GONZÁLEZ, L.C. c/ AFIP s/ ACCIÓN

    MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD – INC. APELACIÓN

    Juzgado Federal de San Martín N° 2 – Secretaría N° 3

    Alegó, que se otorgó una medida cautelar atendiendo únicamente a la condición de jubilado del accionante y que sus haberes sufrían la deducción del gravamen, sin considerar que el Alto Tribunal en el fallo “G. evaluó extremos que no se daban en autos.

    Resaltó, que no se probaron consecuencias económicas que le impidieran al demandante hacer frente al tributo que se negaba a...

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