Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Octubre de 2022, expediente FSM 015214/2022/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 15214/2022/1/CA1

Incidente Nº 1: FERRER, R.A. c/ ESTADO NACIONAL

- ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS s/ ACCIÓN

MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD – INC. APELACIÓN

Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 2

Martín, 18 de octubre de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 15/07/2022, mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada, bajo caución juratoria,

    ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que arbitrara lo conducente para abstenerse de retener sobre los haberes previsionales del accionante las alícuotas correspondientes al impuesto a las ganancias,

    hasta tanto recayera sentencia definitiva firme; con costas por su orden.

  2. Se agravió la recurrente, al señalar que el resolutorio de grado, a su entender, no había arribado a un resultado lógico y racional, derivado de las actuaciones y la prueba rendida, por lo que solicitó su total rechazo,

    por resultar contrario a derecho.

    Sostuvo, que la resolución de grado no estableció

    el límite temporal correspondiente, apartándose de lo normado por el Art. 5 de la ley 26.854, lo que llevaría aparejada la pena de nulidad.

    Se quejó, por cuanto el juzgador interpretó con un criterio objetivo el precedente “G., considerando que la condición de jubilado era equivalente a vulnerabilidad.

    Fecha de firma: 18/10/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Expresó, que la ley 27.617 vino a resolver la cuestión de fondo, al establecer un nuevo mínimo no imponible.

    Destacó que, de la documentación presentada por el actor, se desprendía que sus ingresos brutos superarían los $ 300.199,20, monto resultante de multiplicar por ocho (8) el haber mínimo garantizado de $ 37.524,96, fijado para el mes de junio de 2022, conforme la resolución 133/2022 de la ANSeS.

    Manifestó, que la ley 27.617 cumplió con el condicionante impuesto por el Máximo Tribunal, lo cual constituía fundamento suficiente para rechazar la pretensión.

    Agregó, que no podía valorarse adecuadamente la magnitud de la capacidad contributiva del accionante, pues no había aportado elementos básicos a la causa -y los pocos aportados eran contradictorios-, a efectos de realizar un estudio pormenorizado de los extremos económicos,

    patrimoniales y financieros, lo cual era incompatible con la vía intentada y diametralmente opuesto a la noción de verosimilitud del derecho.

    Entendió, que la pretensión cautelar -basada en cuestiones meramente dogmáticas- no podía prosperar, toda vez que, conforme la ley 27.617, el actor estaría fuera del alcance del impuesto que pretendía evadir.

    Remarcó, que el derecho invocado no era verosímil, por cuanto el demandante únicamente había alegado el dictado del fallo “G., sin manifestar normativa alguna que sustentara la situación invocada ni expresar de qué manera se configuraba una evidente Fecha de firma: 18/10/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 15214/2022/1/CA1

    Incidente Nº 1: FERRER, R.A. c/ ESTADO NACIONAL

    - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS s/ ACCIÓN

    MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD – INC. APELACIÓN

    Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N° 2

    ilegalidad de la ley del gravamen que colisionara con los principios constitucionales y ameritara el dictado de una medida cautelar.

    Afirmó, que no podía considerarse acreditado el estado de vulnerabilidad invocado en este estadio procesal,

    por cuanto el Fisco había desconocido la autenticidad de la documental acompañada por el actor en sustento de su pretensión.

    Alegó, que se otorgó una medida cautelar atendiendo únicamente a la condición de jubilado del accionante y que sus haberes sufrían la deducción del gravamen, sin considerar que el Alto Tribunal en el fallo “G. evaluó extremos que no se daban en autos.

    Resaltó, que no se probaron consecuencias económicas que le impidieran al demandante hacer frente al tributo que se negaba a pagar, por lo cual no existía argumento suficiente que demostrara que la retención del impuesto le generase un daño de tal gravedad...

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