Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Octubre de 2022, expediente CIV 068921/2014/1/CA003

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

68921/2014

Incidente Nº 1 - ACTOR: N., F. DEMANDADO: N., F. E.

s/EJECUCION DE ALIMENTOS - INCIDENTE

Buenos Aires, 18 de octubre de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por altos y por bajos frente a los honorarios regulados a favor de la Dra. I., patrocinante de la parte actora.

  1. La profesional se agravia por considerar reducidos los honorarios regulados a su favor en este proceso. Formula los cálculos que entiende resultan correspondientes de ser considerados en este proceso de ejecución de alimentos y con sustento en la base regulatoria la suma indicada por la jueza y las pautas indicadas por los arts. 21 y 34 de la ley 27.423. A su vez, solicita que para el análisis de las incidencias planteadas en autos se aplique contemple lo dispuesto por el art. 47 de dicho plexo normativo.

    Por su parte, el ejecutado apela “por altos” los honorarios de la profesional y señala, en breves palabras, que no resulta claro si los honorarios de la letrada corresponden desde el inicio del reclamo,

    ya que en su caso deberían contemplarse los honorarios ya regulados a la profesional en el juicio por alimentos.

    Los fundamentos del recurso merecieron la contestación de la profesional de fecha 26/9/2022.

  2. Ahora bien, corresponde señalar que el presente incidente versó sobre la ejecución de alimentos adeudados, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 41 de la ley 27.423 y con la reducción indicada en la norma, que remite a la escala del art. 21.

    Fecha de firma: 18/10/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Por otra parte, y con relación a las incidencias resueltas a fs. 39/40 y fs. 65, con costas a cargo del ejecutado, a tenor de la observación que el art. 5 del decreto n° 1077/2017 introdujo al art. 47

    de la ley 27.423, la justipreciación se hará conforme las pautas generales recién citadas y con particular aplicación del principio de proporcionalidad que domina la materia. Igualmente, el criterio seguido por el art. 33 de la ley 21.839 también será considerado aun pese a su derogación y tan solo como una referencia análoga.

    Asimismo, y con relación al planteo del ejecutado, es claro que los honorarios a estudio de la Dra. I. corresponden a las tareas desempeñadas en este incidente de ejecución, que concluyó con la subasta del inmueble del...

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