Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 17 de Octubre de 2022, expediente FMZ 024042058/2013/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

24042058/2013

Incidente Nº 1 - ACTOR: A.J.O.

DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

Mendoza.

Y VISTOS: :

Los presentes autos Nº FMZ 24042058/2013/1/CA1, caratulados: “A.J.O. c/ ANSES p/ Reajustes Varios”, en estado de resolver el recurso de reposición deducido con fecha 04.10.2022 por los Dres. O.D.G. y A.J.I., por su propio derecho (art. 238 del C.P.C.C.N.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Que los precitados profesionales solicitan, dentro del plazo de tres días previstos por el precitado artículo, que este Tribunal deje sin efecto el dispositivo 2º del interlocutorio de fecha 30.09.2022, por medio del cual se dispone: “2) SIN COSTAS, atento la falta de réplica por parte del representante de la actora”. Concretamente, peticionan se impongan las costas a la demandada y se fijen honorarios por la labor profesional desarrollada, de acuerdo a los porcentajes legales pertinentes.

    En efecto, afirman que su parte contestó el traslado del recurso extraordinario con fecha 13.09.2022, antes del vencimiento del plazo establecido por el art. 257 del C.P.C.C.N.; pero aclaran que el escrito fue subido al expediente principal Nº

    24042058/2013, aunque con destino a la Sala “A” de esta Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.

    Así exponen que: “Es posible que el error involuntario en que se incurrió en el resolutivo que reponemos haya sido provocado por los laberintos del nuevo sistema informático-electrónico de presentación de los escritos, por lo que corresponde su flexibilización y adaptación de las formas para que éstas no sean llevadas a excesivos rigores formales que terminen perjudicando los derechos sustanciales tales como lo son los honorarios de carácter alimentario que nos corresponden por nuestra labor profesiona”.

    Citan el art. 2 inc. II segundo párrafo del Código Procesal Civil, Comercial y T. de Mendoza.

    Fecha de firma: 17/10/2022

    Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.G., SECRETARIA DE CAMARA

  2. Que en primer término cabe puntualizar que, esta Cámara, en uso de sus facultades ordenatorias y atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, dará

    el carácter de reposición “in –extremis” al recurso de revocatoria deducido. Ello, por cuanto,

    a tenor de lo dispuesto por el art. 238 del C.P.C.C.N., el recurso de reposición “….procederá únicamente contra las providencias simples, causen o no gravamen...

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