Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Octubre de 2022, expediente CCF 012714/2022/1

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. CCF 12714/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 13 de octubre de 2022.

VISTO: Este expediente nro. CCF 12714/2022/1/CA1, caratulado: “Inc. de Medida

Cautelar… En autos: ‘F., M. J. c/ Medifé Asociación Civil s/ Amparo Ley 16.986’”,

venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación

interpuesto a fs. 59/62, contra la resolución de fs. 55/58 (foliatura conforme SGJ Lex

100 del presente incidente).

La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:

  1. La Jueza de grado rechazó la medida cautelar peticionada,

    tendiente a la cobertura al 100% de cirugía reparadora de mamas mediante recambio

    de expansor provisorio por prótesis definitiva y reducción de la mama colateral

    mediante Pexia para simetrizar, de los gastos y de todos los servicios sanatoriales para

    ello.

  2. Contra dicha decisión apeló la parte actora a fs. 59/62, y

    acompañó documental a fs. 67/69.

    Entre sus agravios sostuvo, en síntesis, en que el juez

    sentenciante no realizó una correcta interpretación de la prueba ofrecida ni de los

    hechos relatados, otorgándole mayor validez a lo expuesto por la demandada. Agrega

    que, de la prueba ofrecida se advierte la clara necesidad de acceder a la prestación

    solicitada, teniendo en cuenta que el tiempo de colocación provisoria del expansor

    habría transcurrido.

    A su vez, se agravia en que el criterio de la Corte Suprema

    utilizado por la magistrada se encuentra desactualizado, haciendo mención que bajo

    ningún análisis lógico puede interpretarse que poseer un artefacto provisorio y

    vencido dentro del cuerpo no significa un daño irreparable inminente. Agrega que, no

    se puede ignorar que la salud psíquica afecta a la integridad misma, produciendo un

    deterioro anímico que difícilmente se recupera, y también se incluye dentro de la

    salud; lo que llevaría a que el requisito de procedencia sostenido por el a quo también

    se encuentra cumplido en el caso de la simetrización por representar un grave daño

    psíquico irreparable.

    Sostiene la procedencia de la medida cautelar, toda vez que en el

    ámbito de la protección a la salud, se debe aplicar un criterio amplio, siendo preferible

    el exceso en admitirlas a la parquedad en negarlas; y que, a estos fines no es menester

    Fecha de firma: 13/10/2022

    Alta en sistema: 14/10/2022

    Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. CCF 12714/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 1

    un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su

    verosimilitud, pues ese juicio de certeza se opone a la finalidad de la institución

    cautelar, que no es otra que...

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