Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 13 de Octubre de 2022, expediente CCF 012714/2022/1
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. CCF 12714/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 13 de octubre de 2022.
VISTO: Este expediente nro. CCF 12714/2022/1/CA1, caratulado: “Inc. de Medida
Cautelar… En autos: ‘F., M. J. c/ Medifé Asociación Civil s/ Amparo Ley 16.986’”,
venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación
interpuesto a fs. 59/62, contra la resolución de fs. 55/58 (foliatura conforme SGJ Lex
100 del presente incidente).
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
-
La Jueza de grado rechazó la medida cautelar peticionada,
tendiente a la cobertura al 100% de cirugía reparadora de mamas mediante recambio
de expansor provisorio por prótesis definitiva y reducción de la mama colateral
mediante Pexia para simetrizar, de los gastos y de todos los servicios sanatoriales para
ello.
-
Contra dicha decisión apeló la parte actora a fs. 59/62, y
acompañó documental a fs. 67/69.
Entre sus agravios sostuvo, en síntesis, en que el juez
sentenciante no realizó una correcta interpretación de la prueba ofrecida ni de los
hechos relatados, otorgándole mayor validez a lo expuesto por la demandada. Agrega
que, de la prueba ofrecida se advierte la clara necesidad de acceder a la prestación
solicitada, teniendo en cuenta que el tiempo de colocación provisoria del expansor
habría transcurrido.
A su vez, se agravia en que el criterio de la Corte Suprema
utilizado por la magistrada se encuentra desactualizado, haciendo mención que bajo
ningún análisis lógico puede interpretarse que poseer un artefacto provisorio y
vencido dentro del cuerpo no significa un daño irreparable inminente. Agrega que, no
se puede ignorar que la salud psíquica afecta a la integridad misma, produciendo un
deterioro anímico que difícilmente se recupera, y también se incluye dentro de la
salud; lo que llevaría a que el requisito de procedencia sostenido por el a quo también
se encuentra cumplido en el caso de la simetrización por representar un grave daño
psíquico irreparable.
Sostiene la procedencia de la medida cautelar, toda vez que en el
ámbito de la protección a la salud, se debe aplicar un criterio amplio, siendo preferible
el exceso en admitirlas a la parquedad en negarlas; y que, a estos fines no es menester
Fecha de firma: 13/10/2022
Alta en sistema: 14/10/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. CCF 12714/2022/1/CA1 – Sala I – Sec. 1
un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su
verosimilitud, pues ese juicio de certeza se opone a la finalidad de la institución
cautelar, que no es otra que...
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