Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Octubre de 2022, expediente CIV 050112/2014/1/CA003

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

50112/2014

Incidente Nº 1 ACTOR: C., H.D.I., C.P.

s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO

Juzgado n° 8 – Expte. n° 50112/2014/1/CA3

Buenos Aires, octubre de 2022.

Vistos y considerando I.A. la causa a esta Sala con motivo de la apelación

concedida al actor contra la sentencia (fs. 176). El escrito que oficia

de memorial obra a fs. 186/187 y fue contestado a fs. 189/192.

El recurrente dice agraviarse de la desestimación de la

demanda de fijación de canon locativo.

  1. Del juego armónico de los arts. 265 y 266 del Código

    Procesal se desprende que el memorial debe contener una crítica

    concreta y razonada del pronunciamiento apelado y puntualizar cada

    uno de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se

    le atribuyan (conf. CNCiv., esta S.G., r. 21.988, del 5586; r.

    23.105, del 18886; r. 31.959, del 4987; r. 77.856, del 81090; r.

    81.284, del 11291; r. 135.005, del 13893; r. 169.518, del 24495, r.

    243.770, del 16498; r250.058, del 13798; r.444.226, del 281105;

    r.451.496, del 27306; r. 463.668, del 111206; entre muchos otros).

    Bajo las pautas aludidas precedentemente se concluye

    que la apelante no ha logrado alcanzar las exigencias apuntadas.

    O., en ese sentido, que comienza su exposición

    señalando que la sentencia es arbitraria y contraria a los antecedentes

    de la causa atribuyendo a este Tribunal expresiones que no son

    propias, sino que fueron emitidas por la jueza que entendía en el caso

    al tiempo de resolver las excepciones previas (fs. 46/49, expte. físico).

    Fecha de firma: 13/10/2022

    Alta en sistema: 14/10/2022

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Similar situación se verifica en el apartado “4” donde se vuelcan

    supuestas transcripciones que no son tales.

    Ciertamente, en su intervención anterior, esta Sala se

    expidió sobre la posibilidad de que coexistan el reclamo y el convenio

    celebrado entre las partes, pero ello se sostuvo “más allá de lo que en

    definitiva se resuelva en torno al fondo de la cuestión al admitir o

    desestimar la demanda –” (fs. 76). En ese contexto, resulta

    insoslayable ponderar que independientemente de la procedencia o

    inadmisibilidad de la fijación del canon locativo según integre o no la

    asistencia alimentaria, circunstancia sobre la que se proyecta el

    pretenso memorial, lo determinante en el caso es que conforme sus

    antecedentes el actor no probó un cambio de circunstancias o de

    ...

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