Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 13 de Octubre de 2022, expediente CIV 050112/2014/1/CA003
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
50112/2014
Incidente Nº 1 ACTOR: C., H.D.I., C.P.
s/FIJACION Y/O COBRO DE VALOR LOCATIVO
Juzgado n° 8 – Expte. n° 50112/2014/1/CA3
Buenos Aires, octubre de 2022.
Vistos y considerando I.A. la causa a esta Sala con motivo de la apelación
concedida al actor contra la sentencia (fs. 176). El escrito que oficia
de memorial obra a fs. 186/187 y fue contestado a fs. 189/192.
El recurrente dice agraviarse de la desestimación de la
demanda de fijación de canon locativo.
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Del juego armónico de los arts. 265 y 266 del Código
Procesal se desprende que el memorial debe contener una crítica
concreta y razonada del pronunciamiento apelado y puntualizar cada
uno de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se
le atribuyan (conf. CNCiv., esta S.G., r. 21.988, del 5586; r.
23.105, del 18886; r. 31.959, del 4987; r. 77.856, del 81090; r.
81.284, del 11291; r. 135.005, del 13893; r. 169.518, del 24495, r.
243.770, del 16498; r250.058, del 13798; r.444.226, del 281105;
r.451.496, del 27306; r. 463.668, del 111206; entre muchos otros).
Bajo las pautas aludidas precedentemente se concluye
que la apelante no ha logrado alcanzar las exigencias apuntadas.
O., en ese sentido, que comienza su exposición
señalando que la sentencia es arbitraria y contraria a los antecedentes
de la causa atribuyendo a este Tribunal expresiones que no son
propias, sino que fueron emitidas por la jueza que entendía en el caso
al tiempo de resolver las excepciones previas (fs. 46/49, expte. físico).
Fecha de firma: 13/10/2022
Alta en sistema: 14/10/2022
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Similar situación se verifica en el apartado “4” donde se vuelcan
supuestas transcripciones que no son tales.
Ciertamente, en su intervención anterior, esta Sala se
expidió sobre la posibilidad de que coexistan el reclamo y el convenio
celebrado entre las partes, pero ello se sostuvo “más allá de lo que en
definitiva se resuelva en torno al fondo de la cuestión al admitir o
desestimar la demanda –” (fs. 76). En ese contexto, resulta
insoslayable ponderar que independientemente de la procedencia o
inadmisibilidad de la fijación del canon locativo según integre o no la
asistencia alimentaria, circunstancia sobre la que se proyecta el
pretenso memorial, lo determinante en el caso es que conforme sus
antecedentes el actor no probó un cambio de circunstancias o de
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