Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Octubre de 2022, expediente CIV 064697/2022/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

64697/2022

Incidente Nº 1 - ACTOR: S, B.D.C.M., P.S.s..

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 14 de octubre de 2022.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado el día 22

    de septiembre de 2022, que fue incorporado al día siguiente al sistema informático, contra la resolución judicial del 15 de septiembre de 2022.

    Dicho pronunciamiento decreta, con carácter cautelar y por el plazo de 6 meses, la prohibición de acercamiento a un radio no inferior de 300 metros del Sr. P. S. C. M. al domicilio sito en la calle S.d.E. nº 1.181 de la ciudad de Buenos Aires, domicilio laboral de la denunciante. Asimismo, dispone la aplicación del dispositivo electrónico de geo-posicionamiento respecto del apelante para la protección de la persona de la actora.

    El recurrente funda su recurso en la misma presentación en la que lo interpuso. En primer lugar, niega la ocurrencia de cualquier contacto después de concluir, de común acuerdo, la relación con la demandante, subrayando que no se ha acreditado el incumplimiento de la primogénita manda judicial que amerite la resolución en crisis.

    Consecuentemente, se agravia de la decisión plasmada en la resolución apelada, resaltando que la colocación del dispositivo electrónico de localización es un exceso.

    Fecha de firma: 14/10/2022

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    La actora, por su parte, contesta el traslado pertinente mediante su presentación del 13 de mayo de 2022, que fue incorporada al sistema de gestión judicial con fecha 23 de dicho mes y año, solicitando la deserción del recurso de apelación bajo estudio y,

    en subsidio, contesta los agravios de la contraria.

  2. En primer lugar, resulta prudente analizar el cumplimiento de lo preceptuado por el art. 265 del CPCC en función de lo expuesto por la denunciante.

    La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando, determinando, cuál es el agravio.

    Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores,

    omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.

    M., A. "Códigos Procesal en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación. Comentado y Anotado", t. III,

    p. 351, A.P., 1988; CNCiv., esta Sala J, Expte. Nº

    2.575/2004, “C, A. C. H. c/ BankBoston N.A. s/ cancelación de...

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