Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 14 de Octubre de 2022, expediente CIV 038747/2021/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

38747/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: MATRICANI, G.G. Y OTRO

DEMANDADO: BALLATORE, M.R. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS

Buenos Aires, 14 de octubre de 2022.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento del 24 de agosto de 2022, interpuso la parte actora recurso de reposición con apelación en subsidio. Desestimado el primero el 16

de septiembre de 2022, corresponde abordar el tratamiento de los fundamentos que sustentan al segundo (ver presentación del día 30 de agosto de 2022).

En la decisión cuestionada, el magistrado de la instancia de grado no admitió la notificación bajo responsabilidad de la parte actora pues entendió que esta modalidad solo debe ser admitida cuando la diligencia hubiere fracasado y ante el informe del señor notificador de que habiendo sido atendido se negó que el requerido se domiciliara en el lugar al que fue dirigida la cédula.

En sus agravios, los actores sostienen que, en rigor, la notificación bajo responsabilidad es una creación pretoriana cuyo fundamento está en la exégesis del artículo 339, tercer párrafo, del Código Procesal y su finalidad no es otra que facilitar el normal desenvolvimiento del proceso y superar maniobras dilatorias, tal como podría ocurrir en el presente. Refiere que esta forma de notificar, postula la satisfacción del principio de celeridad procesal y la garantía constitucional del plazo razonable y destaca que el domicilio donde se efectuó la notificación fallida del 14 de julio de 2022

es el establecido por la demandada, señora B. en el “Convenio de reconocimiento de deuda” y surge también del acta de cierre de la mediación (v.

instrumentos aportados a fs. 2/6 en los autos conexos “M., G.G. y otro c/ Ballatore, M.R. s/ ejecución de convenio”).

II- Para decidir la cuestión resulta relevante destacar que, en el caso, los actores pretenden notificar a la señora M.B. la citación prevista en los artículos 79 y 80 del Código Procesal, bajo su responsabilidad, en el domicilio de la calle Vuelta de Obligado 2853, 2° “A” de esta ciudad.

Como se dijo, ello no fue admitido por el magistrado de grado en el entendimiento de que sólo puede autorizarse cuando la diligencia hubiere fracasado y el Oficial notificador informe que le indicaron que el requerido no se domiciliaba en el lugar al que fue dirigida la cédula.

Fecha de firma: 14/10/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por...

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