Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 12 de Octubre de 2022, expediente FMP 003465/2022/1/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, octubre de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “L., E. O. c/ IOSFA s/ Amparo contra actos de particulares s/ Incidente de Apelación”. Expediente Nº

3465/2022/1, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1, de la ciudad de Azul.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 31/03/22 por el Dr. J.M.B., en su calidad de apoderado de la parte demandada, contra la resolución de fecha 21/03/22.

    De las constancias obrantes en el expediente se sigue que a raíz de lo solicitado por el amparista en fecha 09/03/22, en lo referente a la presente incidencia y en representación de su hijo menor de edad –

    persona con discapacidad-, el Magistrado actuante en primera instancia resolvió decretar la medida cautelar, ordenando a la demandada a proveer la cobertura para concurrir este año al nivel inicial turno mañana simple en el Jardín Santa Catalina de la Sierra, con maestra de apoyo; así como también la cobertura de las siguientes prestaciones: psicóloga,

    psicopedagoga, fonoaudióloga, terapista ocupacional y kinesiología, todo conforme las prescripciones médicas.

    Se trata aquí, entonces, de evaluar la apelación interpuesta por la parte demandada, frente al dictado de la medida cautelar en resguardo de las necesidades de salud del niño amparista.

  2. En su presentación recursiva se agravia el apelante de lo ordenado cautelarmente, indicando que no se ajusta a la normativa vigente y que su poderdante no negó la cobertura reclamada en estas actuaciones.

    Fecha de firma: 12/10/2022

    Alta en sistema: 13/10/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Sumado a ello, se agravia de lo ordenado indicando que, en cuanto a la prestación de escolaridad, no se ajusta a la normativa vigente por no haber acreditado el amparista la falta de oferta de escuela estatal adecuada.

    Asimismo, respecto a la prestación de escolaridad refiere que no se fundamentó la necesidad de concurrencia a un establecimiento en particular.

    Finalmente, se agravia por considerar que no se encuentran reunidos los requisitos para la concesión de estas medidas, verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.

  3. Conferido que fuera el traslado pertinente a la contraria y habiendo sido contestado el mismo por la parte actora (cfr. decreto y presentación digital de fechas 31/03/22 y 18/04/22, quedaron los autos en condiciones de ser resueltos, conforme el llamado de fecha 19/05/22.

  4. Que al entrar a analizar la cuestión traída a estudio, a fin de arribar a una solución ajustada a derecho y a las circunstancias de la causa, debemos valorar la trascendencia de los derechos que se encuentran comprometidos en autos, surgiendo así el derecho a la salud, a una buena calidad de vida y a una asistencia médica adecuada, debiendo ponderarse en el caso en particular el Interés Superior del Niño,

    consagrado en la Ley Suprema y en Declaraciones y Tratados Internacionales, que gozan de jerarquía constitucional.

    El Cimero Tribunal ha sostenido que “(…) El derecho a la salud -

    máxime cuando se trata de enfermedades graves y de personas que padecen de discapacidad- se encuentra íntimamente relacionado con el derecho a la vida que está reconocido por la Constitución y por los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la Ley Suprema), por lo que la autoridad pública tiene la obligación impostergable Fecha de firma: 12/10/2022

    Alta en sistema: 13/10/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (…)” (C.S.J.N. “L. de V., C.

  5. v. AMI y otros” • 02/03/2011, Cita online:

    70069472).

    En tal orden de ideas, se deben adoptar medidas que garanticen el derecho a la salud, a fin de asegurarle al menor una calidad de vida digna como también un desarrollo que no vulnere sus derechos humanos fundamentales por su padecimiento, ponderando, reiteramos, el Interés Superior del Niño, ello en cumplimiento a Tratados Internacionales que poseen jerarquía Constitucional en nuestro país.

    Es claro que si – como acaece en autos - hay riesgo y el peligro de daño – en este caso a la salud– es inminente, la seguridad previsible obliga antes y no después a impedir su generación y, en todo caso, a contar a cargo de quien lo provoca, con las fuentes de financiamiento al padecimiento, que sean oportunas y funcionales.

    Bien se ha sostenido en este punto que “(…) resulta fundamental, a fin de propender a la consecución de una tutela que resulte efectiva e inmediata, reposar nuestra mirada en la importancia que tiene el “poder cautelar” para contrarrestar la urgencia que evidencian algunas situaciones excepcionales, a la luz del llamado por C.: “ordinario iter procesal”, esto es, el tiempo que consume naturalmente el proceso judicial”

    (Cfr. Rojas, J.“. cautelares”, en AAVV A.M. “Director” “Medidas cautelares” Edit. La Ley, pág.15).

    El propio sistema interamericano de tutela de derechos fundamentales, hoy con jerarquía constitucional (Art. 75 inc. 22 CN), refiere la clara directriz de que la tutela efectiva es una garantía de prestación del Estado (Art. 2, 25 y CC. CADH).

    Fecha de firma: 12/10/2022

    Alta en sistema: 13/10/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE...

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